Reglamento de Ejecución (UE) 2019/283 de la Comisión, de 18 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 314/2004 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-80274
Número oficial:
DOUE-L-2019-80274
Publicación:
19/02/2019
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue (1), y en particular su artículo 11, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

 

 

(2)

La Decisión 2011/101/PESC del Consejo (2) identifica a las personas físicas y jurídicas a las que deben aplicarse las restricciones establecidas en el artículo 5 de dicha Decisión.

 

El Reglamento (CE) n.o 314/2004 da efecto a dicha Decisión en la medida en que es necesario actuar a nivel de la Unión. En particular, en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 314/2004 figura la lista de personas y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(3)

 

 

(4)

El 18 de febrero de 2019, el Consejo decidió modificar la entrada de una persona y suprimir el nombre de dos personas en el anexo I de la Decisión 2011/101/PESC en el que se enumeran las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas.

 

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo III del Reglamento (CE) n.o 314/2004.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) n.o 314/2004 queda modificado de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2019.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jefe del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

(1)  DO L 55 de 24.2.2004, p. 1.

(2)  Decisión 2011/101/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (DO L 42 de 16.2.2011, p. 6).

ANEXO

«ANEXO III

Lista de personas y entidades a las que se refiere el artículo 6

I.   Personas

Nombre (y, si procede, alias)

Datos identificativos

Motivos para la designación

(1)

Mugabe, Robert Gabriel

Fecha de nacimiento: 21.2.1924

Pasaporte: AD001095

Expresidente y responsable de actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho.

(2)

Mugabe, Grace

Fecha de nacimiento: 23.7.1965

Pasaporte: AD001159

DI: 63-646650Q70

Ex Secretario de la Liga de Mujeres del ZANU-PF (Unión Nacional Africana – Frente Patriótico), implicado en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. Se apropió de Iron Mask Estate en 2002; presuntamente obtiene grandes beneficios ilícitos de la minería de diamantes.

(5)

Chiwenga, Constantine

General Jefe de las Fuerzas de Defensa de Zimbabue (ex-teniente general, jefe del Ejército de Tierra). Fecha de nacimiento: 25.8.1956.

Pasaporte: AD000263

DI: 63-327568M80

Miembro del Comando Operativo Conjunto y cómplice en la concepción o dirección de la política estatal de represión. Utilizó el ejército para apoderarse de granjas. Durante las elecciones del 2008, fue uno de los principales arquitectos de la violencia asociada con el proceso de la segunda vuelta presidencial.

(6)

Shiri, Perence (alias Bigboy) Samson Chikerema

Teniente general del Ejército del Aire. Fecha de nacimiento: 1.11.1955. DI: DI: 29-098876M18

Militar de alta graduación y miembro del Mando Operativo Conjunto del ZANU-PF; cómplice en el diseño o la dirección de la política estatal de represión. Participó en actos de violencia, entre otros durante las elecciones de 2008 en Mashonaland Occidental y en Chiadzwa.

(7)

Sibanda, Phillip Valerio (alias Valentine)

Jefe del Ejército Nacional, teniente general. Fecha de nacimiento: 25.8.1956 o 24.12.1954

DI: 63-357671H26

Militar de alta gradación, vinculado al Gobierno y cómplice en el diseño o la dirección de la política estatal de represión.

II.   Entidades

Nombre

Información de identificación

Motivos para la designación

Zimbabue Defence Industries

10th floor, Trustee House, 55 Samora Machel Avenue, PO Box 6597, Harare, Zimbabue

Asociada al Ministerio de Defensa y a la facción ZANU-PF del Gobierno.

».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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