Reglamento de Ejecución (UE) 2019/257 de la Comisión, de 13 de febrero de 2019, por el que se modifica por 294ª vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-80255
Número oficial:
DOUE-L-2019-80255
Publicación:
14/02/2019
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2)

El 8 de febrero de 2019, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir cuatro entradas de su lista de personas o entidades a las que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos. Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado como se indica en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2019.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Directora del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

 

 

(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002, en el epígrafe «Personas físicas», se eliminan las entradas siguientes:

«Hassan Abdullah Hersi Al-Turki [alias a) Hassan Turki, b) Hassen Abdelle Fihiye, c) Sheikh Hassan Abdullah Fahaih, d) Hassan Al- Turki, e) Hassan Abdillahi Hersi Turki, f) Sheikh Hassan Turki, g) Xasan Cabdilaahi Xirsi, h) Xasan Cabdulle Xirsi]. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1944. Lugar de nacimiento: Región V, Etiopía (la Región de Ogaden en Etiopía Oriental). Nacionalidad: somalí. Dirección: se considera presente en el sur de Somalia, en el bajo Juba, cerca de Kismayo, principalmente en Jilibe y Burgabo, desde noviembre de 2012. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 6.7.2004.»

«Jamal Housni [alias a) Djamel il marocchino, b) Jamal Al Maghrebi, c) Hicham]. Fecha de nacimiento: 22.2.1983. Lugar de nacimiento: Marruecos. Dirección: a) Via Uccelli di Nemi 33, Milán, Italia, b) via F. De Lemene 50, Milán, Italia. Información complementaria: Detenido en junio de 2009. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 2.8.2006.»

«Malik Muhammad Ishaq (alias Malik Ishaq). Dirección: Pakistán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1959. Lugar de nacimiento: Rahim Yar Khan, Provincia de Punjab, Pakistán. Nacionalidad: pakistaní Información complementaria: a) Descripción física: complexión fuerte, ojos negros, cabello negro y tez morena clara con barba negra muy poblada; b) foto disponible para su inclusión en la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Fallecido en Pakistán el 28 de julio de 2015. Fecha de designación mencionada en el artículo 7d, apartado 2, letra i): 14.3.2014.»

«Lavdrim Muhaxheri [alias a) Abu Abdullah al Kosova, b) Abu Abdallah al-Kosovi, c) Abu Abdallah al-Kosovo]. Fecha de nacimiento: a) 3.12.1989, b) aproximadamente 1987. Lugar de nacimiento: Kaqanik/Kacanik. Dirección: República Árabe Siria (paradero en septiembre de 2015). Fecha de designación mencionada en el artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 29.9.2015.»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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