Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2221 de la Comisión de 12 de diciembre de 2019 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 612/2013 de la Comisión en lo que respecta a los datos registrados en los mensajes relativos a la inscripción de los operadores económicos y de los depósitos fiscales en los registros nacionales y en el registro central.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-82020
Número oficial:
DOUE-L-2019-82020
Publicación:
27/12/2019
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2073/2004 (1), y en particular su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 de la Comisión (2) establece la estructura y el contenido de los mensajes relativos a la inscripción de los operadores económicos y los depósitos fiscales en los registros nacionales y en el registro central.

(2) A fin de garantizar la coherencia entre la estructura de los mensajes de solicitud general definidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 y en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2016/323 de la Comisión (3), procede modificar los valores posibles para el elemento de dato «Tipo de solicitud» en el cuadro 1 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013, teniendo en cuenta los cambios en los requisitos relativos a los datos de una nueva versión del sistema informatizado establecido por la Decisión n.o 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(3) Debe actualizarse la explicación que figura en la columna F del cuadro 1 del anexo I del Reglamento de Ejecución (CE) n.o 612/2013 para proporcionar una identificación clara del elemento de datos «Valor» cuando el «Código de tipo de criterio primario» se fija en el valor «46 = Tipo de transporte».

(4) Se requieren correcciones técnicas adicionales del cuadro 1 del anexo I del Reglamento de Ejecución (CE) n.o 612/2013 a fin de aportar claridad y precisión a las disposiciones aplicables.

(5) Por consiguiente, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 debe modificarse en consecuencia.

(6) A fin de que la fecha de aplicación del presente Reglamento coincida con la fecha de aplicación de una nueva versión del sistema informatizado establecido por la Decisión n.o 1152/2003/CE, debe aplicarse el presente Reglamento a partir del 13 de febrero de 2020.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Impuestos Especiales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento de Ejecución (CE) n.o 612/2013 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 13 de febrero de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2019.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 121 de 8.5.2012, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 de la Comisión, de 25 de junio de 2013, relativo al funcionamiento del registro de operadores económicos y depósitos fiscales y a las estadísticas y presentación de información correspondientes, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales (DO L 173 de 26.6.2013, p. 9).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2016/323 de la Comisión, de 24 de febrero de 2016, por el que se establecen normas detalladas de cooperación e intercambio de información entre los Estados miembros en relación con las mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo (DO L 66 de 11.3.2016, p. 1).

(4)  Decisión n.o 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales (DO L 162 de 1.7.2003, p. 5).

ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 612/2013, el cuadro 1 se sustituye por el texto siguiente:

(a que se refieren el artículo 4, apartado 5, el artículo 7, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2)

 

A

B

C

D

E

F

G

1

ATRIBUTOS

R

 

 

 

 

a

Tipo de solicitud

R

 

Los valores posibles son:

1

=

(reservado)

2

=

Solicitud de datos de referencia

3

=

(reservado)

4

=

(reservado)

5

=

Solicitud de re-sincronización del registro de operadores económicos

6

=

Solicitud de búsqueda de una lista de e-AD

7

=

Solicitud de estadísticas SEED

n1

 

b

Nombre del mensaje de solicitud

C

— «R» si el <Tipo de solicitud> es «2»

— No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

Los valores posibles son:

«C_COD_DAT»

=

Lista común de códigos

«C_PAR_DAT»

=

Parámetros comunes del sistema

«TODOS»

=

para la estructura completa

a..9

 

c

Oficina solicitante

R

 

[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

an8

 

d

Identificador de correlación de la solicitud

C

— «R» si el <Tipo de solicitud> es «2», «5», «6» o «7»

— No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

El valor de <Identificador de correlación de la solicitud es único para cada Estado miembro.

an..44

 

e

Fecha de inicio

C

Para 1 e y f:

— «R» si <Tipo de solicitud> es «2» o «5»

— No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

 

fecha

 

f

Fecha de fin

C

 

fecha

 

g

Fecha única

C

— «R» si <Tipo de solicitud> es «2» o «5»

— No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

 

fecha

2

SOLICITUD DE LISTA E-AD

C

— «R» si el <Tipo de solicitud> es «6»

— No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

 

 

 

a

Código del Estado miembro

R

 

[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

a2

2,1

RA_CRITERIO PRIMARIO

R

 

 

99x

 

a

Código de tipo de criterio primario

R

 

Los valores posibles son:

1

=

ARC

2

=

Marca comercial del producto

3

=

Categorías de productos sujetos a impuestos especiales de circulación

4

=

(reservado)

5

=

(reservado)

6

=

(reservado)

7

=

(reservado)

8

=

Ciudad del destinatario

9

=

Ciudad del expedidor

10

=

Ciudad del garante

11

=

(reservado)

12

=

Ciudad del lugar de entrega

13

=

Ciudad del depósito fiscal de expedición

14

=

Ciudad del transportista

15

=

Código NC del producto

16

=

Fecha de facturación

17

=

Número de impuestos especiales del destinatario

18

=

Número de impuestos especiales del expedidor

19

=

Número de impuestos especiales del garante

20

=

(reservado)

21

=

(reservado)

22

=

Número de impuestos especiales del depósito fiscal de destino

23

=

Número de impuestos especiales del depósito fiscal de expedición

24

=

(reservado)

25

=

Código del producto sujeto a impuestos especiales

26

=

Duración del transporte

27

=

Estado miembro de destino

28

=

Estado miembro de expedición

29

=

Nombre del destinatario

30

=

Nombre del expedidor

31

=

Nombre del garante

32

=

(reservado)

33

=

Nombre del lugar de entrega

34

=

Nombre del depósito fiscal de expedición

35

=

Nombre del transportista

36

=

Número de factura

37

=

Código postal del destinatario

38

=

Código postal del expedidor

39

=

Código postal del garante

40

=

(reservado)

41

=

Código postal del lugar de entrega

42

=

Código postal del depósito fiscal de expedición

43

=

Código postal del transportista

44

=

Cantidad de mercancías (en las partidas del e-AD)

45

=

Número de referencia local, a saber, un número de serie asignado por el expedidor

46

=

Tipo de transporte

47

=

(reservado)

48

=

(reservado)

49

=

Número de IVA del destinatario

50

=

(reservado)

51

=

Número de IVA del transportista

52

=

Modificación del destino (número de secuencia > = 2)

n..2

2.1.1

RA_VALOR PRIMARIO

O

 

 

99x

 

a

Valor

R

 

Si el <Código de tipo de criterio primario> es «46» (Tipo de transporte), se utilizará un <Código de modo de transporte> presente en la lista de <MODOS DE TRANSPORTE>.

an..255

3

SOLICITUD_ESTAD

C

— «R» si el <Tipo de solicitud> es «7»

— No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

 

 

 

a

Tipo de estadísticas

R

 

Los valores posibles son:

1

=

Operadores económicos activos e inactivos

2

=

Expiraciones pendientes

3

=

Operadores económicos por tipo y depósitos fiscales

4

=

Actividad en materia de impuestos especiales

5

=

Modificaciones de las autorizaciones relativas a impuestos especiales

n1

3,1

Código LISTA DE ESTADOS MIEMBROS

R

 

 

99x

 

a

Código del Estado miembro

R

 

[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]

a2

4

PERÍODO_ESTAD

C

— «R» si el <Tipo de solicitud> es «7»

— No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

 

 

 

a

Año

R

 

 

n4

 

b

Semestre

C

Para 4 b, c, y d:

Los tres campos de datos siguientes son opcionales y exclusivos:

— <Semestre>

— <Trimestre>

— <Mes>

Es decir, si se cumplimenta uno de estos campos de datos, no se aplican los otros dos

Los valores posibles son:

1

=

Primer semestre

2

=

Segundo semestre

n1

 

c

Trimestre

C

Los valores posibles son:

1

=

Primer trimestre

2

=

Segundo trimestre

3

=

Tercer trimestre

4

=

Cuarto trimestre

n1

 

d

Mes

C

Los valores posibles son:

1

=

Enero

2

=

Febrero

3

=

Marzo

4

=

Abril

5

=

Mayo

6

=

Junio

7

=

Julio

8

=

Agosto

9

=

Septiembre

10

=

Octubre

11

=

Noviembre

12

=

Diciembre

n..2

5

SOLICITUD_REF

C

— «R» si el <Tipo de solicitud> es «2»

— No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

 

 

 

a

Indicador de los criterios comunes de evaluación de riesgos

O

 

Los valores posibles son:

1

=

No o falso

2

=

Sí o verdadero

n1

5,1

Código LISTA DE CÓDIGOS

O

 

 

99x

 

a

Lista de códigos solicitada

O

 

Los valores posibles son:

1

=

Unidades de medida

2

=

Tipos de incidencias

3

=

Tipos de pruebas

4

=

(reservado)

5

=

(reservado)

6

=

Códigos de lengua

7

=

Estados miembro

8

=

Códigos de países

9

=

Códigos de embalajes

10

=

Motivos de recepción no satisfactoria o informe de control

11

=

Motivos de la interrupción

12

=

(reservado)

13

=

Modos de transporte

14

=

Unidades de transporte

15

=

Zonas vitícolas

16

=

Códigos de manipulaciones vitivinícolas

17

=

Categorías de productos sujetos a impuestos especiales

18

=

Productos sujetos a impuestos especiales

19

=

Códigos NC

20

=

Correspondencias código NC- producto sujeto a impuestos especiales

21

=

Motivos de la anulación

22

=

Motivos de alerta respecto del e-AD o de su rechazo

23

=

Explicaciones del retraso

24

=

(reservado)

25

=

Personas que presentan el informe de incidencias

26

=

Motivos del rechazo

27

=

Motivos del retraso del resultado

28

=

Solicitud de medidas

29

=

Motivos de la solicitud

30

=

(reservado)

31

=

(reservado)

32

=

(reservado)

33

=

(reservado)

34

=

Motivos que impiden la acción de cooperaciónadministrativa

35

=

(reservado)

36

=

Tipo de documento

37

=

(reservado)

38

=

(reservado)

39

=

Motivos de la solicitud de cierre manual

40

=

Motivos de rechazo del cierre manual»

n..2

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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