Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2148 de la Comisión de 13 de diciembre de 2019 sobre normas específicas relativas a la salida de vegetales, productos vegetales y otros objetos de las estaciones de cuarentena e instalaciones de confinamiento de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-81955
Número oficial:
DOUE-L-2019-81955
Publicación:
16/12/2019
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 64, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 64 del Reglamento (UE) 2016/2031 establece normas generales para la salida de los vegetales, productos vegetales y otros objetos de las estaciones de cuarentena e instalaciones de confinamiento, y faculta a la Comisión para establecer normas específicas al respecto.

(2) De conformidad con el mencionado Reglamento, los vegetales, productos vegetales u otros objetos sujetos a las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 30, apartado 1, o enumeradas de conformidad con el artículo 40, apartados 2 y 3, el artículo 41, apartados 2 y 3, el artículo 42, apartados 2 y 3, el artículo 48, apartado 1, el artículo 49, apartado 1, el artículo 53, apartados 2 y 3, y el artículo 54, apartados 2 y 3, de dicho Reglamento («material especificado») podrían presentar un riesgo fitosanitario en la Unión. Por consiguiente, en el presente Reglamento de Ejecución deben establecerse los requisitos para la salida segura del material especificado de las estaciones de cuarentena y las instalaciones de confinamiento.

(3) Debe garantizarse que el material especificado solo pueda salir de las estaciones de cuarentena y las instalaciones de confinamiento si se ha mantenido, sin interrupción alguna, en estaciones de cuarentena o instalaciones de confinamiento autorizadas con arreglo a los requisitos establecidos en los artículos 61 y 62 del Reglamento (UE) 2016/2031 y si se ha comprobado que está libre de plagas cuarentenarias de la Unión, plagas cuarentenarias de zonas protegidas y plagas sujetas a las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 30, apartado 1, de dicho Reglamento. Asimismo, debe especificarse que, a tal fin, se han aplicado los métodos adecuados en el sentido del artículo 34 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), con el propósito de garantizar la aplicación más eficaz de dicho requisito.

(4) Dado que el Reglamento (UE) 2016/2031 es aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019, y con objeto de garantizar una aplicación coherente de todas las normas sobre las plagas de los vegetales, el presente Reglamento de Ejecución debe aplicarse a partir de la misma fecha. En consecuencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece normas específicas relativas a la salida del material especificado de las estaciones de cuarentena y las instalaciones de confinamiento.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) «material especificado»: los vegetales, productos vegetales u otros objetos sujetos a las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031 o enumeradas de conformidad con el artículo 40, apartados 2 y 3, el artículo 41, apartados 2 y 3, el artículo 42, apartados 2 y 3, el artículo 48, apartado 1, el artículo 49, apartado 1, el artículo 53, apartados 2 y 3, y el artículo 54, apartados 2 y 3, de dicho Reglamento;

b) «plagas especificadas»: las plagas respecto a las cuales se sabe que el material especificado es sensible a ellas y que pertenecen a una de las categorías siguientes:

 i) plagas cuarentenarias de la Unión incluidas en la lista contemplada en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/2031,

 ii) plagas sujetas a las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 30, apartado 1, de dicho Reglamento, iii) plagas cuarentenarias de zonas protegidas incluidas en la lista contemplada en el artículo 32, apartado 3, de dicho Reglamento;

c) «métodos»: todos los métodos en el sentido del artículo 34 del Reglamento (UE) 2017/625.

Artículo 3

Requisitos para la salida del material especificado

El material especificado solo podrá salir de las estaciones de cuarentena e instalaciones de confinamiento designadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/2031 si cumple las condiciones siguientes:

a) ha estado únicamente en estaciones de cuarentena o instalaciones de confinamiento autorizadas con arreglo a los requisitos establecidos en los artículos 61 y 62 del Reglamento (UE) 2016/2031;

b) se ha comprobado que está libre de plagas específicas de conformidad con el artículo 4 del presente Reglamento.

Artículo 4

Métodos para la detección de plagas especificadas en el material especificado

1. El material especificado se inspeccionará visualmente y, según proceda en función de las características biológicas del material y de las plagas, se someterá a muestreo y análisis con métodos adecuados para detectar la presencia de plagas especificadas. La inspección, el muestreo y el análisis se llevarán a cabo en los momentos oportunos y durarán el tiempo necesario para la detección de esas plagas.

2. Además de cumplir los requisitos del apartado 1, los vegetales para plantación se conservarán bajo la supervisión oficial de las autoridades competentes durante todo el tiempo necesario en función de sus características biológicas, en condiciones que permitan detectar la presencia de las plagas especificadas o de cualquier infección latente o asintomática por tales plagas, y utilizando los métodos adecuados a tal efecto.

Artículo 5

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2019.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1) DO L 317 de 23.11.2016, p. 4.

(2) Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 999/2001, (CE) n.° 396/2005, (CE) n.° 1069/2009, (CE) n.° 1107/2009, (UE) n.° 1151/2012, (UE) n.° 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.° 1/2005 y (CE) n.° 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 854/2004 y (CE) n.° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida