Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1984 de la Comisión de 28 de noviembre de 2019 por el que se fija el importe máximo de la ayuda para el almacenamiento privado de aceite de oliva en el marco del procedimiento de licitación abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1882.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-81840
Número oficial:
DOUE-L-2019-81840
Publicación:
29/11/2019
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas (1), y en particular su artículo 4, apartado 2, párrafo primero, letra a),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (2), y en particular su artículo 18, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1882 de la Comisión (3) abrió un procedimiento de licitación para el almacenamiento privado de aceite de oliva.

(2) Sobre la base de las ofertas recibidas durante el subperíodo de presentación de ofertas que finaliza el 26 de noviembre de 2019, la cantidad global máxima que debe almacenarse, los costes estimados del almacenamiento y otras informaciones pertinentes relativas al mercado, procede fijar el importe máximo de la ayuda al almacenamiento de 3 650 toneladas de aceite de oliva por un período de 180 días con el fin de aliviar la difícil situación del mercado.

(3) A fin de garantizar la gestión eficiente de la medida, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para las ofertas presentadas en el marco del procedimiento de licitación abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1882 durante el subperíodo que finaliza el 26 de noviembre de 2019, el importe máximo de la ayuda al almacenamiento privado de aceite de oliva será de:

a) 0,00 EUR por tonelada por día de aceite de oliva virgen extra;

b) 0,83 EUR por tonelada por día de aceite de oliva virgen;

c) 0,83 EUR por tonelada por día de aceite de oliva lampante.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2019.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General

Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural

 

 

(1)  DO L 346 de 20.12.2013, p. 12.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1882 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2019 (DO L 290 de 11.11.2019, p. 12).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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