Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1811 de la Comisión de 23 de octubre de 2019 relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-81637
Número oficial:
DOUE-L-2019-81637
Publicación:
30/10/2019
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n. o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2) El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión con miras a aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3) De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4) Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n. o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2019.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente, Stephen QUEST

Director General Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera

 

(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

ANEXO

Descripción de la mercancía

(1)

Máquina móvil, autoequilibrada, de propulsión eléctrica, denominada «robot de telepresencia».

Consta de los siguientes componentes principales integrados en una sola carcasa con dos ruedas montadas en un eje:

— un acelerómetro y un giroscopio,

— un motor eléctrico,

— un módulo Bluetooth,

— una batería recargable.

El artículo dispone de una conexión eléctrica para la recarga de la batería, una luz de estado y un vástago telescópico vertical con control de altura motorizado. El vástago tiene un soporte desmontable para una «tableta» en la parte superior.

El soporte está equipado con un puerto USB para cargar la tableta. El artículo solo puede controlarse a distancia mediante un dispositivo compatible (tableta, etc.) con funciones de comunicación inalámbrica a través de Bluetooth.

El artículo se utiliza para transportar y levantar o bajar la tableta, y para suministrarle electricidad. Véase la imagen (*) .

Clasificación (código NC)

(2)

8428 90 90

Motivos

(3)

La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 3 de la sección XVI y por el texto de los códigos NC 8428, 8428 90 y 8428 90 90.

El artículo se limita a desplazar la tableta y a suministrarle electricidad, y no le permite realizar operaciones distintas de aquella para la que está diseñada. Por lo tanto, no adapta la tableta para efectuar una operación concreta, ni aumenta el conjunto de operaciones que puede realizar, ni presta un servicio determinado en relación con la función principal de la tableta (véase la sentencia de 16 de junio de 2011, Unomedical, C-152/10, EU:C:2011:402, apartado 29, y véanse también las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 8473, párrafo segundo).

Por consiguiente, queda excluida su clasificación en la partida 8473 como accesorio para ser utilizado única o principalmente con máquinas de las partidas 8470 a 8472.

Queda excluida su clasificación en las partidas 8479 o 8543, ya que el artículo realiza varias funciones de máquinas mencionadas en las partidas de los capítulos 84 u 85 (sección XVI), como levantar y manipular (transportar y levantar o bajar una tableta), suministrar corriente a un dispositivo y comunicar mediante el protocolo Bluetooth. De conformidad con la nota 3 de la sección XVI, debe clasificarse según la función principal que caracteriza al aparato.

El artículo está diseñado para transportar y levantar o bajar una tableta, por lo que esta es su función principal con arreglo a la nota 3 de la sección XVI. Las demás funciones son accesorias.

El artículo debe clasificarse pues en el código NC 8428 90 90: las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación.

(*) La imagen se incluye a título meramente informativo.

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 3

 

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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