EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, por el que se imponen medidas restrictivas adicionales dirigidas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos (1), y en particular su artículo 4, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 20 de septiembre de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/1686.
(2) Procede excluir a una persona de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686.
(3) Procede modificar, por tanto, el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 14 de octubre de 2019.
Por el Consejo
El Presidente
F. MOGHERINI
(1) DO L 255 de 21.9.2016, p. 1.
ANEXO
La siguiente persona queda excluida de la lista que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686 y se suprimen los datos correspondientes:
1. Fabien CLAIN (alias Omar).