Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1339 de la Comisión, de 8 de agosto de 2019, por el que se concede un período transitorio para el uso de la denominación de origen protegida «Cidre Cotentin»/«Cotentin» (DOP).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-81338
Número oficial:
DOUE-L-2019-81338
Publicación:
09/08/2019
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 15, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante escrito recibido el 16 de noviembre de 2016, las autoridades francesas comunicaron a la Comisión que la empresa Cidrerie de la Brique, 23, route de la Brique, 50700 Saint-Joseph, que llevaba más de cinco años comercializando de manera ininterrumpida un producto bajo el nombre «Cidre Cotentin»/«Cotentin», se había personado en el procedimiento nacional de oposición. Las autoridades francesas, consideraban que esa empresa cumplía las condiciones fijadas en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 por lo que pedían a la Comisión Europea que le concediese un período transitorio para seguir usando ese nombre hasta el 30 de junio de 2020.

(2)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/939 de la Comisión (2), la Comisión inscribió el nombre «Cidre Cotentin»/«Cotentin» (DOP) en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas sin conceder a la empresa Cidrerie de la Brique el período transitorio previsto en el artículo 15, apartado 1, solicitado por las autoridades francesas. El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/939 entró en vigor el 23 de julio de 2018.

(3)

Las autoridades frances detallaron, mediante sendos mensajes de correo electrónico fechados el 10 y el 12 de abril de 2019, los motivos por los que consideraban que la empresa Cidrerie de la Brique cumplía las condiciones para que se le concediera el período transitorio previsto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 y solicitaron nuevamente a la Comisión que se lo concediera.

(4)

La empresa citada está situada dentro de la zona geográfica delimitada por el pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Cidre Cotentin»/«Cotentin» y no aplica el pliego de condiciones de la denominación por lo que, si utilizase esta, estaría infringiendo el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

(5)

La empresa Cidrerie de la Brique cumplía pues las condiciones previstas en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 para seguir utilizando legalmente la denominación de venta durante un período transitorio después del registro de la denominación. Debería concedérsele un período transitorio hasta el 30 de junio de 2020 para que pueda utilizar la denominación protegida «Cidre Cotentin»/«Cotentin» (DOP).

(6)

 

 

(7)

Dado que el nombre está protegido desde el 23 de julio de 2018, fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/939, por el que se inscribía la denominación «Cidre Cotentin»/«Cotentin» (DOP) en el registro, es necesario que la autorización para utilizar la denominación protegida se aplique retroactivamente desde esa fecha.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Política de Calidad de los Productos Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza a la empresa Cidrerie de la Brique, 23, route de la Brique, 50700 Saint-Joseph, a utilizar la denominación registrada «Cidre Cotentin»/«Cotentin» (DOP) durante un período transitorio que finalizará el 30 de junio de 2020.

Ese período transitorio se aplica retroactivamente desde el 23 de julio de 2018.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/939 de la Comisión, de 26 de junio de 2018, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Cidre Cotentin»/«Cotentin» (DOP)] (DO L 166 de 3.7.2018, p. 3).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

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Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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