EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 101/2011 del Consejo, de 4 de febrero de 2011, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez (1), y en particular su artículo 12,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 4 de febrero de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 101/2011.
(2) Sobre la base de una revisión de la lista recogida en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011, debe suprimirse la mención correspondiente a una persona.
(3) Procede modificar, por lo tanto, el anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2019.
Por el Consejo
El Presidente
P. DAEA
(1) DO L 31 de 5.2.2011, p. 1.
ANEXO
En el anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011, se suprime la mención 28 (Mohamed Marwan Ben Ali Ben Mohamed MABROUK).