EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (1), y en particular su artículo 21, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 18 de enero de 2016 el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/44.
(2) De conformidad con el artículo 21, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/44, el Consejo ha revisado la lista de personas y entidades designadas que figura en el anexo III de dicho Reglamento.
(3) Las menciones relativas a dos personas deben retirarse de la lista de personas y entidades que figura en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44.
(4) Procede, por tanto, modificar el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2019.
Por el Consejo
La Presidenta
T. TUPPURAINEN
(1) DO L 12 de 19.1.2016, p. 1.
ANEXO
En el anexo III («Lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 6, apartado 2») del Reglamento (UE) 2016/44, las menciones 1 (relativa a ABDUSSALAM, Abdussalam Mohammed) y 14 (relativa a AL- BAGHDADI, Dr. Abdulqader Mohammed) se suprimen de la lista que figura en la parte A («Personas»), y el resto de las menciones se renumeran en consecuencia.