Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1271 de la Comisión, de 25 de julio de 2019, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1848 de la Comisión, relativo al reembolso, con arreglo al artículo 26, apartado 5, del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de los créditos prorrogados del ejercicio de 2018, en lo referente al importe disponible para Rumanía.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-81221
Número oficial:
DOUE-L-2019-81221
Publicación:
30/07/2019
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 26, apartado 6,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1848 de la Comisión (2) establece los importes puestos a disposición de los Estados miembros para el reembolso a los perceptores finales en el ejercicio de 2019. Estos importes corresponden a la reducción de la disciplina financiera efectivamente aplicada por los Estados miembros en el ejercicio financiero 2018 sobre la base de las declaraciones de gastos de los Estados miembros para el período comprendido entre el 16 de octubre de 2017 y el 15 de octubre de 2018.

(2)

En lo que atañe a Rumanía, la declaración detallada de gastos no tuvo plenamente en cuenta el umbral de 2 000 EUR que se aplica a la disciplina financiera de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Por lo tanto, por razones de una correcta gestión financiera, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1848 no se puso a disposición de Rumanía ningún importe para su reembolso.

(3)

 

 

(4)

Rumanía informó posteriormente a la Comisión acerca del importe correcto de la disciplina financiera que debería haberse aplicado en ese país en el ejercicio de 2018 teniendo plenamente en cuenta el umbral de 2 000 EUR. Para garantizar el reembolso de los importes pertinentes a los agricultores rumanos, la Comisión debe determinar el importe correspondiente que se pone a disposición de Rumanía.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1848 en consecuencia.

(5)

Dado que la modificación prevista en el presente Reglamento afecta a la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1848, que se aplica desde el 1 de diciembre de 2018, el presente Reglamento debe aplicarse también a partir de esa fecha. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el cuadro que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1848, debajo de la fila relativa a Portugal, se añade la siguiente entrada:

«Rumanía

16 669 111 »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2019.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General

Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1848 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2018, relativo al reembolso, con arreglo al artículo 26, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de los créditos prorrogados del ejercicio 2018 (DO L 300 de 27.11.2018, p. 4).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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