Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1207 del Consejo, de 15 de julio de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-81182
Número oficial:
DOUE-L-2019-81182
Publicación:
17/07/2019
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, de 30 de agosto de 2017, relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 329/2007 (1), y en particular su artículo 47, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 30 de agosto de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1509.

(2) De conformidad con el artículo 47 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1509, el Consejo ha revisado la lista de personas y entidades designadas que figura en los anexos XV, XVI, XVII y XVIII de dicho Reglamento.

(3) Se debe suprimir de la lista del anexo XV a una persona que figura en las listas de los anexos XIII y XV. En el anexo XVI debe actualizarse la entrada relativa a una entidad.

(4) Por lo tanto, procede modificar los anexos XV y XVI del Reglamento (UE) 2017/1509 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos XV y XVI del Reglamento (UE) 2017/1509 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI

 

 

(1)  DO L 224 de 31.8.2017, p. 1.

ANEXO

El Reglamento (UE) 2017/1509 se modifica como sigue:

1) En el anexo XV, el apartado a) [«Personas físicas designadas con arreglo al artículo 34, apartado 4, letra a)»] se modifica como sigue:

a) se suprime la entrada 30 relativa a RI Pyong Chol (fecha de nacimiento: 1948);

b) las restantes entradas se renumeran del 1 al 27.

2)

En el anexo XVI, apartado b) («Personas jurídicas, entidades u organismos»), la entrada relativa a la entidad siguiente se sustituye por el texto siguiente:

«3.

Oficina Administrativa Marítima

también conocida como Oficina de la Administración Marítima de Corea del Norte o Administración Marítima de la República Popular Democrática de Corea

Dirección: Ryonhwa-2Dong, Central District, Pyongyang, RPDC

PO Box 416

Tel. +850-2-18111 Ext. 8059

Fax +850-2-3814410

Correo electrónico: mab@silibank.net.kp

Sitio web: www.ma.gov.kp

16.10.2017

La Oficina Administrativa Marítima ha contribuido a eludir las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por ejemplo renombrando y volviendo a registrar activos de entidades incluidas en la lista y proporcionando documentación falsa a buques sujetos a sanciones de las Naciones Unidas.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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