Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1207 del Consejo, de 15 de julio de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-81182
Número oficial:
DOUE-L-2019-81182
Publicación:
17/07/2019
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, de 30 de agosto de 2017, relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 329/2007 (1), y en particular su artículo 47, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 30 de agosto de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1509.

(2) De conformidad con el artículo 47 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1509, el Consejo ha revisado la lista de personas y entidades designadas que figura en los anexos XV, XVI, XVII y XVIII de dicho Reglamento.

(3) Se debe suprimir de la lista del anexo XV a una persona que figura en las listas de los anexos XIII y XV. En el anexo XVI debe actualizarse la entrada relativa a una entidad.

(4) Por lo tanto, procede modificar los anexos XV y XVI del Reglamento (UE) 2017/1509 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos XV y XVI del Reglamento (UE) 2017/1509 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI

 

 

(1)  DO L 224 de 31.8.2017, p. 1.

ANEXO

El Reglamento (UE) 2017/1509 se modifica como sigue:

1) En el anexo XV, el apartado a) [«Personas físicas designadas con arreglo al artículo 34, apartado 4, letra a)»] se modifica como sigue:

a) se suprime la entrada 30 relativa a RI Pyong Chol (fecha de nacimiento: 1948);

b) las restantes entradas se renumeran del 1 al 27.

2)

En el anexo XVI, apartado b) («Personas jurídicas, entidades u organismos»), la entrada relativa a la entidad siguiente se sustituye por el texto siguiente:

«3.

Oficina Administrativa Marítima

también conocida como Oficina de la Administración Marítima de Corea del Norte o Administración Marítima de la República Popular Democrática de Corea

Dirección: Ryonhwa-2Dong, Central District, Pyongyang, RPDC

PO Box 416

Tel. +850-2-18111 Ext. 8059

Fax +850-2-3814410

Correo electrónico: mab@silibank.net.kp

Sitio web: www.ma.gov.kp

16.10.2017

La Oficina Administrativa Marítima ha contribuido a eludir las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por ejemplo renombrando y volviendo a registrar activos de entidades incluidas en la lista y proporcionando documentación falsa a buques sujetos a sanciones de las Naciones Unidas.».

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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