Reglamento de Ejecución (UE) 2018/991 de la Comisión, de 12 de julio de 2018, por el que se autoriza la comercialización de hidrolizado de lisozima de clara de huevo de gallina como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-81153
Número oficial:
DOUE-L-2018-81153
Publicación:
13/07/2018
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 (1) de la Comisión, y en particular su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2015/2283 establece que solo los nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de la Unión pueden comercializarse en la Unión.

(2)

De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, se adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 (2) de la Comisión, por el que se establece una lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados.

(3)

De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2015/2283, corresponde a la Comisión tomar una decisión sobre la autorización y comercialización en el mercado de la Unión de un nuevo alimento y actualizar la lista de la Unión.

(4)

El 31 de agosto de 2016, la empresa DSM Nutritional Products Ltd., Reino Unido, presentó una solicitud a la autoridad competente de Irlanda para comercializar hidrolizado de lisozima de clara de huevo de gallina en el mercado de la Unión como nuevo alimento en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra e), del Reglamento (CE) n.o 258/97del Parlamento Europeo y del Consejo (3). En la solicitud se pide que el hidrolizado de lisozima de clara de huevo de gallina pueda ser utilizado en complementos alimenticios y en otras categorías de alimentos, en particular en bebidas no alcohólicas.

(5)

De conformidad con el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283, toda solicitud de comercialización en la Unión de un nuevo alimento presentada a un Estado miembro de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 258/97 y sobre la que no se haya adoptado una decisión final antes del 1 de enero de 2018, se tratará como una solicitud de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283.

(6)

Aunque la solicitud de comercialización de hidrolizado de lisozima de clara de huevo de gallina como nuevo alimento en el mercado de la Unión fue presentada a un Estado miembro de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 258/97, la solicitud cumple también los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2015/2283.

(7)

El 12 de mayo de 2017, la autoridad competente de Irlanda emitió su informe de evaluación inicial, En dicho informe, llegó a la conclusión de que el hidrolizado de lisozima de clara de huevo de gallina cumplía los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 258/97 para los nuevos alimentos.

(8)

El 31 de mayo de 2017, la Comisión remitió el informe de evaluación inicial a los demás Estados miembros. Varios Estados miembros presentaron objeciones motivadas en el plazo de sesenta días establecido en el artículo 6, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 258/97, con respecto a información insuficiente sobre los usos previstos y la evaluación de la exposición, los datos toxicológicos, el pliego de condiciones y el proceso de elaboración.

(9)

En vista de las objeciones presentadas por los demás Estados miembros, en particular la insuficiente evaluación de la exposición con respecto a la posible ingesta combinada a partir de todos los posibles usos propuestos, el solicitante modificó la solicitud con respecto a las categorías de alimentos limitando el uso del nuevo alimento a suplementos alimenticios. Los cambios en los usos propuestos del nuevo alimento y las explicaciones adicionales proporcionadas por el solicitante mitigaron las preocupaciones con respecto al cumplimiento del artículo 7 del Reglamento (UE) 2015/2283, a satisfacción de los Estados miembros y de la Comisión.

(10)

Dichas explicaciones dan motivos suficientes para determinar que el hidrolizado de lisozima de clara de huevo de gallina, en los usos y niveles propuestos, cuando se utilice como ingrediente en complementos alimenticios, cumple los criterios establecidos en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283.

(11)

En la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) se establecen requisitos en relación con los complementos alimenticios. La utilización de hidrolizado de lisozima de clara de huevo de gallina debe autorizarse sin perjuicio de la Directiva mencionada.

(12)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   El hidrolizado de lisozima de clara de huevo de gallina, como se especifica en el anexo del presente Reglamento, se incluirá en la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados según lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283.

2.   La entrada en la lista de la Unión a que se hace referencia en el párrafo primero incluirá las condiciones de uso y los requisitos de etiquetado establecidos en el anexo del presente Reglamento.

3.   La autorización prevista en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones de la Directiva 2002/46/CE.

Artículo 2

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_____________

(1)  DO L 327 de 11.12.2015, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (DO L 351 de 30.12.2017, p. 72).

(3)  Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de enero de 1997 sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (DO L 43 de 14.2.1997, p. 1).

(4)  Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios (DO L 183 de 12.7.2002, p. 51).

ANEXO

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica como sigue:

1)

Se inserta la siguiente entrada en el cuadro 1 (nuevos alimentos autorizados) en orden alfabético:

«Nuevo alimento autorizado

Condiciones en las que puede utilizarse el nuevo alimento

Requisitos específicos de etiquetado adicionales

Otros requisitos

Hidrolizado de lisozima de clara de huevo de gallina

Categoría específica de alimentos

Contenido máximo

La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los complementos alimenticios que lo contengan será “Hidrolizado de lisozima de clara de huevo de gallina”»

 

Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE (1), destinados a la población adulta

1 000 mg/día

2)

Se inserta la siguiente entrada en el cuadro 2 (especificaciones) en orden alfabético:

«Nuevos alimentos autorizados

Especificación

Hidrolizado de lisozima de clara de huevo de gallina

Descripción/Definición:

El hidrolizado de lisozima de clara de huevo de gallina se obtiene de la lisozima de claras de huevo de gallinas mediante un proceso enzimático que utiliza subtilisina de Bacillus licheniformis.

El producto es un polvo entre blanco y amarillo claro.

Especificaciones:

Proteínas (NT (*) × 5,30): 80-90 %

Triptófano: 5-7 %

Proporción triptófano/AANG (**): 0,18-0,25

Grado de hidrólisis: 19-25 %

Humedad: < 5 %

Cenizas: < 10 %

Sodio: < 6 %

Metales pesados:

Arsénico: < 1 ppm

Plomo: < 1 ppm

Cadmio: < 0,5 ppm

Mercurio: < 0,1 ppm

Criterios microbiológicos:

Recuento total de aerobios: < 103 UFC/g

Recuento total de levaduras y mohos combinados: < 102 UFC/g

Enterobacterias: < 10 UFC/g

Salmonella spp: Ausencia en 25 g

Escherichia coli: Ausencia en 10 g

Staphilococus aureus: Ausencia en 10 g

Pseudomonas aeruginosa: Ausencia en 10 g

(*)

NT: nitrógeno total

(**)

AANG aminoácidos neutrales grandes»

_______________

(1)  Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios (DO L 183 de 12.7.2002, p. 51).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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