LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. |
(2) | De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del ácido benzoico como aditivo en los piensos para las especies porcinas menores destinadas a engorde o reproducción. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
(3) | La solicitud se refiere a la autorización del ácido benzoico como aditivo en los piensos para las especies porcinas menores destinadas a engorde o reproducción, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos zootécnicos». |
(4) | Ese aditivo ya se autorizó como aditivo en los piensos para lechones destetados mediante el Reglamento (CE) n.o 1730/2006 de la Comisión (2), en los piensos para cerdos de engorde mediante el Reglamento (CE) n.o 1138/2007 de la Comisión (3) y en los piensos para cerdas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/900 (4). |
(5) | En su dictamen de 28 de septiembre de 2017 (5), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el ácido benzoico no tiene efectos negativos en la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente, y que puede reducir el pH urinario de las especies porcinas menores. Sin embargo, debido a la falta de un margen de seguridad en los lechones destetados de especies porcinas mayores, la Autoridad no ha podido extrapolar la conclusión sobre la seguridad a los animales destetados de especies porcinas menores. Por lo tanto, se determinó que el aditivo es seguro para las especies porcinas menores destinadas a engorde o reproducción. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, la Autoridad verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido en el Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
(6) | La evaluación del ácido benzoico muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de este preparado según se especifica en el anexo del presente Reglamento. |
(7) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza como aditivo en la alimentación animal el aditivo especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «otros aditivos zootécnicos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
____________
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) Reglamento (CE) n.o 1730/2006 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2006, relativo a la autorización del ácido benzoico (VevoVitall) como aditivo para la alimentación animal (DO L 325 de 24.11.2006, p. 9).
(3) Reglamento (CE) n.o 1138/2007 de la Comisión, de 1 de octubre de 2007, relativo a la autorización de un nuevo uso del ácido benzoico (VevoVitall) como aditivo para la alimentación animal (DO L 256 de 2.10.2007, p. 8).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/900 de la Comisión, de 8 de junio de 2016, relativo a la autorización del ácido benzoico como aditivo en los piensos para cerdas (titular de la autorización: DSM Nutritional Products Ltd) (DO L 152 de 9.6.2016, p. 18).
(5) EFSA Journal 2017; 15(10):5026.
ANEXO
Número de identificación del aditivo | Nombre del titular de la autorización | Aditivo | Composición, fórmula química, descripción y método analítico | Especie o categoría de animales | Edad máxima | Contenido mínimo | Contenido máximo | Otras disposiciones | Fin del período de autorización | ||||||||||||||||
mg de sustancia activa por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % | |||||||||||||||||||||||||
Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: otros aditivos zootécnicos (disminución del pH urinario) | |||||||||||||||||||||||||
4d210 | DSM Nutritional Products Sp. z o.o. | Ácido benzoico | Composición del aditivo Ácido benzoico (≥ 99,9 %) Caracterización de la sustancia activa Ácido bencenocarboxílico, ácido fenilcarboxílico C7H6O2 N.o CAS: 65-85-0 Contenido máximo de impurezas:
Método analítico (1) Para la cuantificación del ácido benzoico en el aditivo para alimentación animal:
Para la cuantificación del ácido benzoico en las premezclas y los piensos:
| Especies porcinas menores destinadas a engorde o reproducción | — | 5 000 | 5 000 |
| 1 de agosto de 2028 |
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(1) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports