Reglamento de Ejecución (UE) 2018/963 de la Comisión, de 6 de julio de 2018, por el que se asignan a España días de mar adicionales en las divisiones CIEM 8c y 9a, excluido el Golfo de Cádiz.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-81130
Número oficial:
DOUE-L-2018-81130
Publicación:
09/07/2018
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo, de 23 de enero de 2018, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión y se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo (1), y en particular el punto 8 de su anexo IIB,

Considerando lo siguiente:

(1)

El cuadro I del anexo IIB del Reglamento (UE) 2018/120 establece, para los buques de la Unión de eslora total igual o superior a 10 metros que lleven a bordo redes de arrastre de fondo, redes de cerco danesas y redes de arrastre similares con un tamaño de malla igual o superior a 32 mm, redes de enmalle con un tamaño de malla igual o superior a 60 mm y palangres de fondo, el número máximo de días que pueden estar presentes en las divisiones CIEM 8c y 9a, excluido el Golfo de Cádiz, entre el 1 de febrero de 2018 y el 31 de enero de 2019.

(2)

De conformidad con el punto 8.5 del anexo IIB del Reglamento (UE) 2018/120, la Comisión puede, en función de las paralizaciones definitivas de las actividades pesqueras que se hayan producido entre el 1 de febrero de 2017 y el 31 de enero de 2018, asignar un número adicional de días de mar en los que un buque podrá ser autorizado por su Estado miembro de pabellón a estar presente dentro de la zona correspondiente llevando a bordo artes regulados.

(3)

El 26 de marzo de 2018, conforme a lo dispuesto en la primera frase del punto 8.1 del anexo IIB del Reglamento (UE) 2018/120, España presentó una solicitud de días de mar adicionales sobre la base de las paralizaciones definitivas de las actividades pesqueras. España confirmó que nueve buques habían cesado sus actividades pesqueras entre el 1 de febrero de 2017 y el 31 de enero de 2018.

(4)

Vistos los datos presentados a la Comisión y el método de cálculo fijado en el punto 8.2 del anexo IIB del Reglamento (UE) 2018/120, procede asignar a España tres días de mar adicionales para los buques contemplados en el punto 1 de dicho anexo durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 2018 y el 31 de enero de 2019.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El número máximo de días de mar durante los cuales España podrá autorizar a un buque que enarbole su pabellón a estar presente en las divisiones CIEM 8c y 9a, excluido el Golfo de Cádiz, llevando a bordo o utilizando artes regulados y sin estar sujeto a condiciones especiales en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2018 y el 31 de enero de 2019, tal como se indica en el cuadro I del anexo IIB del Reglamento (UE) 2018/120, se incrementará a 129 días al año.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________

(1)  DO L 27 de 31.1.2018, p. 27.

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