LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) | De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro de la denominación «Cidre Cotentin»/«Cotentin», presentada por Francia, ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) | Mediante escrito de 16 de noviembre de 2016, las autoridades francesas comunicaron a la Comisión que, de conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se había concedido a la explotación agrícola de responsabilidad limitada La Vallée des Pommiers, 17, bis hameau Les Mesles, 50340 Bricquebosq, y a la sociedad de responsabilidad limitada Cidrerie Le père Mahieu, 17, bis hameau Les Mesles, 50340 Bricquebosq, establecidas en su territorio y que cumplen los requisitos de dicho artículo, un período transitorio, hasta el 15 de noviembre de 2026, al amparo del Decreto de 14 de octubre de 2016 relativo a la denominación de origen protegida «Cidre Cotentin»/«Cotentin», publicado el 22 de octubre de 2016 en el Diario Oficial de la República Francesa. En el marco del procedimiento nacional de oposición, estos operadores, que han comercializado legalmente la «Cidre Cotentin»/«Cotentin» de manera continuada durante al menos los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud, presentaron una declaración de oposición. |
(3) | Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede registrar la denominación citada. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación «Cidre Cotentin»/«Cotentin» (DOP).
La denominación contemplada en el párrafo primero designa un producto de la clase 1.8 del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).
Artículo 2
La protección otorgada conforme al artículo 1 está sujeta al período transitorio concedido por Francia, al amparo del Decreto de 14 de octubre de 2016 relativo a la denominación de origen protegida «Cidre Cotentin»/«Cotentin» (DOP), publicado el 22 de octubre de 2016 en el Diario Oficial de la República Francesa en virtud del artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, a los operadores que cumplen las condiciones establecidas en dicho artículo.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2018.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Phil HOGAN
Miembro de la Comisión
__________
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO C 39 de 2.2.2018, p. 33.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).