Reglamento de Ejecución (UE) 2018/698 del Consejo, de 8 de mayo de 2018, por el que se aplica el artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-80784
Número oficial:
DOUE-L-2018-80784
Publicación:
08/05/2018
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 224/2014 del Consejo, de 10 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana (1), y en particular su artículo 17, apartado 3,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 10 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 224/2014.

(2)

El 26 de abril de 2018, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución 2127 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, decidió actualizar la información relativa a una persona sujeta a medidas restrictivas.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (UE) n.o 224/2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 224/2014 queda modificado con arreglo a lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

E. ZAHARIEVA

_________________________

(1) DO L 70 de 11.3.2014, p. 1.

ANEXO

.

La referencia relativa a la persona que se indica continuación se sustituye por la siguiente:

«8.

Eugène BARRET NGAÏKOSSET (alias: a) Eugene Ngaikosset; b) Eugene Ngaikoisset; c) Eugene Ngakosset; d) Eugene Barret Ngaikosse; e) Eugene Ngaikouesset; f) “El carnicero de Paoua”; g) Ngakosset) Cargo: a) antiguo capitán de la Guardia Presidencial de la República Centroafricana; b) antiguo capitán de las Fuerzas Navales de la República Centroafricana.

Fecha de nacimiento: 8 de octubre de 1967 N.o de identificación nacional: Número de identificación militar de las Fuerzas Armadas de la República Centroafricana 911-10-77.

Dirección: Bangui, República Centroafricana.

Fecha de la inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 17 de diciembre de 2015.

Información adicional: El capitán Eugène Barret Ngaïkosset es un antiguo miembro de la Guardia Presidencial del expresidente François Bozizé y está vinculado al movimiento antibalaka. Huyó de prisión el 17 de mayo de 2015, tras su extradición desde Brazzaville, y creó su propia facción antibalaka en la que se integraron antiguos combatientes de las fuerzas armadas. Enlace a la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/6217455.

Información procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Eugène Barret Ngaïkosset fue incluido en la lista el 17 de diciembre de 2015, en virtud de los párrafos 11 y 12, letras b) y f), de la Resolución 2196 (2015), que prevé su aplicación a quienes participen o presten apoyo a actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana; “participen en la planificación, dirección o comisión de actos que violen el derecho internacional de los derechos humanos o el derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, en la República Centroafricana, incluidos los actos de violencia sexual, ataques contra civiles, ataques por motivos étnicos o religiosos, ataques a escuelas y hospitales, y secuestros y desplazamientos forzados”; y “participen en la planificación, dirección, patrocinio o ejecución de ataques contra misiones de las Naciones Unidas o presencias internacionales de seguridad, entre ellas la MINUSCA, las misiones de la Unión Europea y las operaciones francesas que las apoyan”.

Información adicional:

Ngaïkosset es uno de los principales responsables de los actos de violencia que estallaron en Bangui a finales de septiembre de 2015. Ngaïkosset y otros antibalaka colaboraron con miembros marginales de la antigua Seleka para desestabilizar el gobierno de transición de la República Centroafricana. En la noche del 27 al 28 de septiembre de 2015, Ngaïkosset y otros individuos intentaron sin éxito asaltar el campamento “Izamo” de la gendarmería para robar armas y municiones. El 28 de septiembre, el grupo rodeó las oficinas de la radio nacional de la RCA.

El 1 de octubre de 2015, se celebró una reunión en el barrio PK5 entre Ngaïkosset y Haroun Gaye, dirigente del Frente Popular para el Renacimiento de la República Centroafricana (FPRC), con el objetivo de planificar un ataque conjunto contra Bangui el sábado 3 de octubre.

El 8 de octubre de 2015, el ministro de Justicia de la RCA anunció que se iba a investigar a Ngaïkosset y a otras personas por su papel en los actos de violencia de septiembre de 2015 en Bangui. Se señaló que Ngaïkosset y los demás habían participado en “actividades atroces que constituían un atentado contra la seguridad nacional del Estado y actos de conspiración, incitación a la guerra civil, desobediencia civil, odio y complicidad”. Las autoridades judiciales de la RCA recibieron instrucciones de abrir una investigación para buscar y detener a los autores y a sus cómplices.

Se cree que, el 11 de octubre de 2015, Ngaïkosset solicitó a las milicias antibalaka bajo su mando que realizaran secuestros, sobre todo de ciudadanos franceses, pero también de personalidades políticas de la RCA y funcionarios de las Naciones Unidas, con el objetivo de forzar la dimisión de la presidenta del gobierno de transición, Catherine Samba-Panza.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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