Reglamento de Ejecución (UE) 2018/608 de la Comisión, de 19 de abril de 2018, por el que se establecen los criterios técnicos aplicables a las etiquetas electrónicas para equipos marinos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-80668
Número oficial:
DOUE-L-2018-80668
Publicación:
20/04/2018
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre equipos marinos, y por la que se deroga la Directiva 96/98/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 11, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2014/90/UE otorga a la Comisión competencias de ejecución para establecer los criterios técnicos aplicables a propósito del diseño, el rendimiento, la fijación y el uso de etiquetas electrónicas.

(2)

En un análisis coste-beneficio (2) se valoró positivamente la utilización de etiquetas electrónicas como complemento de la marca de la rueda de timón.

(3)

El etiquetado electrónico de los equipos marinos no requiere grandes inversiones, pero aporta beneficios a los fabricantes, los propietarios de buques y los armadores, así como a las autoridades de vigilancia del mercado.

(4)

Las especificaciones establecidas en el presente Reglamento se basan en una comparación de las tecnologías disponibles realizada como parte del análisis coste-beneficio, así como en las propuestas formuladas en ese ejercicio respecto a la estructura adecuada de los códigos utilizados para la identificación de los equipos marinos.

(5)

La comparación de los soportes de datos y las arquitecturas de intercambio de datos existentes realizada en el marco del análisis coste-beneficio condujo a la recomendación de utilizar códigos matriciales de datos y la identificación por radiofrecuencia (RFID) por ser las tecnologías más adecuadas.

(6)

En el análisis coste-beneficio también se indicó que la limitada capacidad de almacenamiento de datos de la etiqueta electrónica hace necesario que la información disponible en ella proporcione un enlace a bases de datos en las que pueda encontrarse información más detallada. Los códigos matriciales de datos y la identificación por radiofrecuencia (RFID) que especifica el presente Reglamento contienen la información fundamental que puede proporcionar tal enlace.

(7)

Por consiguiente, debe utilizarse una identificación única de los equipos marinos, basada en una estructura de códigos estandarizados independiente del tipo de etiqueta electrónica. Ese tipo de identificación debe ser suficientemente flexible para permitir el acceso directo de los usuarios a las bases de datos más pertinentes para los equipos marinos.

(8)

El formato de codificación de la información requerida en el soporte de datos debe basarse en normas ISO. Además, debe permitir codificar información adicional para su uso por parte de los fabricantes, de forma que estos puedan, en particular, integrar en el soporte de datos otros elementos de seguridad para facilitar la identificación de productos falsificados.

(9)

Para que sean fácilmente localizables mediante inspección visual, los equipos marinos con etiquetas electrónicas en sustitución de la marca de la rueda de timón deben ostentar un símbolo adecuado.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Articulo 1

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «etiqueta electrónica»: un marcador con una identificación por radiofrecuencia (en lo sucesivo, «RFID») o un código matricial de datos;

2) «identificador de aplicación»: un prefijo numérico utilizado para definir el significado y el formato de los elementos de los datos codificados.

Articulo 2

Los fabricantes de equipos marinos podrán utilizar las etiquetas electrónicas siguientes, tal como se especifica en el anexo:

a)etiquetas RFID fijadas de modo permanente en un elemento del equipo marino;

b)etiquetas de lectura óptica con códigos matriciales de datos fijadas de modo permanente en un elemento del equipo marino, o

c)etiquetas de lectura óptica con códigos matriciales de datos marcadas de modo permanente en un elemento del equipo marino.

Articulo 3

Las etiquetas electrónicas RFID que sustituyan a la marca de la rueda de timón ostentarán de forma visible, legible e indeleble el símbolo que figura en el punto 3.1 o en el punto 3.2 del anexo, bien en las propias etiquetas o a su lado.

Los equipos marinos con etiquetas de lectura electrónica que contengan códigos matriciales de datos que sustituyan a la marca de la rueda de timón ostentarán de forma visible, legible e indeleble el símbolo que figura en el punto 3.3 del anexo, bien en las propias etiquetas o a su lado.

Articulo 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

______________________

(1) DO L 257 de 28.8.2014, p. 146.

(2) The possible introduction of an electronic tag as a supplement or a replacement of the wheel mark in marine equipment, Licitación n.o MOVE/D2/2015-372 V1.0 de la DG Movilidad y Transportes de la Comisión Europea.

ANEXO

.

1. Identificación de equipos marinos

1.1.

Las etiquetas electrónicas para equipos marinos comprenderán una identificación electrónicamente legible en identificación por radiofrecuencia (RFID) o códigos matriciales de datos de lectura óptica que contengan la siguiente información:

a)un identificador de aplicación adecuado con arreglo a las normas ISO/IEC 15434:2006 e ISO/IEC 15418:2016 que utilice un identificador de datos ASC MH10 GS1 o un identificador de aplicación GS1;

b)el tipo de módulo o módulos de evaluación de la conformidad establecidos en el anexo II de la Directiva 2014/90/UE utilizados para la evaluación de la conformidad [un carácter alfabético];

c)el número de identificación del organismo notificado asignado por la Comisión de conformidad con el punto 3.1 del anexo IV de la Directiva 2014/90/UE [4 dígitos];

d)el número o números de los certificados de la verificación por unidad (módulo G) o del examen CE de tipo y de conformidad con el tipo (módulos B y D, E o F) [un máximo de 20 caracteres alfanuméricos].

1.2.

Además de la información facilitada de conformidad con el punto 1.1, las etiquetas electrónicas podrán contener información relativa al número del centro de producción, un código de producto, el número de lote o serie y/o información adicional diseñada por el fabricante de acuerdo con la norma ISO/IEC 15434:2006 [utilizando identificadores de datos ASC MH10 o identificadores de aplicación GS1].

1.3.

Ejemplos:

Módulos B+D: [véase el punto 1.2.]+ ([identificador apropiado]) 0575 40123+D 0038 040124

Módulos B+E: [véase el punto 1.2.]+ ([identificador apropiado]) 0575 40123+E 0038 040125

Módulos B+F: [véase el punto 1.2.]+ ([identificador apropiado]) 0575 40123+D 0038 040126

Módulo G: [véase el punto 1.2.]+ ([identificador apropiado]) G 0575 040126.

2. Etiquetas electrónicas

2.1. Etiquetas RFID

Los transpondedores RFID operarán en la banda de frecuencia de 860 MHz a 960 MHz, de acuerdo con la norma ISO/IEC 18000-6:2004 de tipo C.

La etiqueta electrónica se fijará firmemente en los equipos marinos de que se trate de una forma duradera y de una manera tal que se garantice que pueda leerse según lo previsto durante el tiempo de vida útil que se espera tenga el equipo marino.

2.2. Códigos matriciales de datos

Los códigos matriciales de datos serán conformes con la norma ISO/IEC 16022:2006.

La etiqueta electrónica estará marcada en el equipo marino de que se trate o se fijará firmemente en él de una forma duradera y de una manera tal que se garantice que pueda leerse según lo previsto durante el tiempo de vida útil que se espera tenga el equipo marino.

3. Símbolos

3.1.

3.2.

3.3.

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINA 67

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida