Reglamento de Ejecución (UE) 2018/582 de la Comisión, de 12 de abril de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1352/2013 de la Comisión por el que se establecen los formularios previstos en el Reglamento (UE) nº 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-80651
Número oficial:
DOUE-L-2018-80651
Publicación:
18/04/2018
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1383/2003 del Consejo (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 de la Comisión (2) establece el formulario de solicitud previsto en el Reglamento (UE) n.o 608/2013, que debe utilizarse para solicitar que las autoridades aduaneras intervengan en relación con mercancías sospechosas de vulnerar un derecho de propiedad intelectual (el «formulario de solicitud»).

(2)

El formulario de solicitud debe adaptarse a fin de tener en cuenta la experiencia práctica con el uso del mismo, y de garantizar una transmisión e intercambio de información sin contratiempos a través de la base de datos central a que se refiere el artículo 31 del Reglamento (UE) n.o 608/2013.

(3)

Si se presenta una solicitud después de que las autoridades aduaneras hayan suspendido el despacho de las mercancías o las hayan retenido por su propia iniciativa, el solicitante debe hacerlo constar en el formulario de solicitud.

(4)

Mediante el Reglamento (UE) 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), el término «marca comunitaria» se sustituyó en el ordenamiento jurídico de la Unión por el término «marca de la Unión Europea». El formulario de solicitud debe actualizarse en consecuencia.

(5)

Si el solicitante pide la ejecución del procedimiento aplicable a la destrucción de pequeños envíos de mercancías de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 608/2013, debe ser capaz de especificar si desea que se utilice este tipo de procedimiento en todos los Estados miembros o en uno o varios Estados miembros concretos.

(6)

El solicitante debe facilitar en el formulario de solicitud los nombres y direcciones de las empresas y agentes comerciales interesados, ya que esta información es pertinente para el análisis y apreciación por las autoridades aduaneras del riesgo de infracción.

(7)

Teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (UE) n.o 608/2013, todos los intercambios de datos sobre las decisiones relacionadas con las solicitudes y retenciones entre los Estados miembros y la Comisión se deben efectuar a través de la base de datos central de la Comisión, y que esta base de datos ha de ajustarse al nuevo formulario de solicitud, las modificaciones de los anexos I y III del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 deben aplicarse a partir del 15 de mayo de 2018.

(8)

Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 en consecuencia.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 queda modificado como sigue:

1)El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2)El anexo III se modifica de acuerdo con lo establecido en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será de aplicación a partir del 15 de mayo de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_____________________________

(1) DO L 181 de 29.6.2013, p. 15.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2013, por el que se establecen los formularios previstos en el Reglamento (UE) n.o 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO L 341 de 18.12.2013, p. 10).

(3) Reglamento (UE) 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo sobre la marca comunitaria, y el Reglamento (CE) n.o 2868/95 de la Comisión, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) n.o 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2869/95 de la Comisión, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos) (DO L 341 de 24.12.2015, p. 21).

ANEXO I

.

« ANEXO I

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 6 A 15

».

ANEXO II

.

La parte I del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 se modifica como sigue:

1)El texto de la nota sobre la cumplimentación de la casilla 1 («Solicitante») se sustituye por el siguiente:

«Los datos relativos al solicitante deben introducirse en esta casilla. Deberá contener información sobre el nombre y la dirección completa del solicitante; su Número de Identificación Fiscal; cualquier otro número de registro nacional y su número de registro e identificación de agentes económicos (número EORI), que es un número, único en toda la Unión, asignado por una autoridad aduanera de un Estado miembro a los agentes económicos que desempeñan actividades aduaneras; su número de teléfono, teléfono móvil o fax, y su dirección de correo electrónico. Cuando proceda, el solicitante podrá introducir también la dirección de su sitio web.».

2)En la nota sobre la cumplimentación de la casilla 2 («Solicitud de la Unión/nacional») se añade el párrafo siguiente:

«Si la solicitud se presenta tras la suspensión del despacho de las mercancías o su retención con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 608/2013, debe marcarse la casilla “Solicitud nacional (véase el artículo 5, apartado 3)”.».

3)El texto de la nota sobre la cumplimentación de la casilla 10 («Procedimiento para pequeños envíos de mercancías») se sustituye por el siguiente:

«Si el solicitante desea pedir que se aplique el procedimiento para la destrucción de pequeños envíos contemplado en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 608/2013, deberá marcar la casilla correspondiente del Estado miembro, o los Estados miembros en caso de una solicitud de la Unión, en que desee que se ejecute el procedimiento.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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