Reglamento de Ejecución (UE) 2018/579 de la Comisión, de 16 de abril de 2018, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 312/2003 por lo que se refiere a un contingente arancelario adicional de la Unión para ciertos productos agrícolas originarios de Chile.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-80647
Número oficial:
DOUE-L-2018-80647
Publicación:
17/04/2018
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 312/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, relativo a la aplicación por parte de la Comunidad de las disposiciones arancelarias establecidas en el Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (1), y en particular su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión (UE) 2017/1368 (2), el Consejo autorizó la firma y aplicación provisional del tercer Protocolo adicional del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

(2)

El tercer Protocolo adicional prevé la apertura de un contingente arancelario adicional para el despacho a libre práctica en la Unión Europea de ciertos productos agrícolas originarios de Chile.

(3)

Es necesario modificar el Reglamento (CE) n.o 312/2003 con el fin de establecer un contingente arancelario adicional.

(4)

De conformidad con la Decisión (UE) 2017/1368, y en particular su artículo 3, el contingente arancelario adicional es aplicable a partir del 1 de julio de 2013. El presente Reglamento debe, por tanto, aplicarse a partir de la misma fecha y entrar en vigor el día de su publicación.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n.o 312/2003 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________________

(1) DO L 46 de 20.2.2003, p. 1.

(2) DO L 196 de 27.7.2017, p. 1.

ANEXO

.

En el anexo del Reglamento (CE) n.o 312/2003 se añade el texto siguiente:

«09.1944

0203 11 10

0203 12 11

0203 12 19

0203 19 11

0203 19 13

0203 19 15

0203 19 55

0203 19 59

0203 21 10

0203 22 11

0203 22 19

0203 29 11

0203 29 13

0203 29 15

0203 29 55

0203 29 59

1601 00

1602 41

1602 42

1602 49

Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada; embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos; otras preparaciones o conservas de carne, despojos o sangre, de la especie porcina.

1 000 toneladas (*1)

100».

______________________

(*1) 500 toneladas desde el 1.7.2013 hasta el 31.12.2013 y 1 000 toneladas para cada período posterior del 1.1. al 31.12.

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