Reglamento de Ejecución (UE) 2018/549 de la Comisión, de 6 de abril de 2018, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-80622
Número oficial:
DOUE-L-2018-80622
Publicación:
09/04/2018
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y en particular su artículo 9, apartado 1, letra e),

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 se estableció una nomenclatura de las mercancías (en lo sucesivo, «nomenclatura combinada» o «NC») que figura en el anexo I de dicho Reglamento.

(2)

La nota complementaria 6 del capítulo 17 de la nomenclatura combinada define el «jarabe de inulina» a efectos de las subpartidas 1702 60 80 y 1702 90 80 de la NC. Se trata de un producto que se obtiene inmediatamente después de la hidrólisis de inulina o de oligofructuosas y que contiene en peso de materia seca una cantidad definida de fructosa en forma libre o en forma de sacarosa.

(3)

A iniciativa de la Comisión, sobre la base del artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 y del artículo 7, letra a), inciso ii), del Reglamento (UE) n.o 1294/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), el «Ensayo de aptitud de azúcares y productos del azúcar 2016» (3) se ha llevado a cabo en el marco de la acción 2 (4) de la Red de Laboratorios de las Aduanas Europeas. Tal ensayo puso de manifiesto que los laboratorios aduaneros de la Unión interpretan de forma diferente la expresión «fructosa en forma libre o en forma de sacarosa» que figura en la nota complementaria 6 del capítulo 17.

(4)

El texto de dicha nota complementaria, por lo tanto, debe clarificarse. La cantidad de azúcares presentes, expresada en materia seca, debe determinarse mediante cromatografía líquida de alta resolución, que es el método más preciso disponible.

(5)

Al efecto de mantener la seguridad jurídica, es necesario modificar dicha nota complementaria mediante la adición de un nuevo apartado al texto actual.

(6)

Con objeto de garantizar una interpretación uniforme de la nomenclatura combinada en la Unión por lo que se refiere a la definición del jarabe de inulina incluido en las subpartidas 1702 60 80 y 1702 90 80 de la NC, debe modificarse la nota complementaria 6 del capítulo 17 de la nomenclatura combinada.

(7)

Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la nota complementaria 6 del capítulo 17 de la parte 2 de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87, se añade el párrafo siguiente:

«La cantidad de “fructosa en forma libre o en forma de sacarosa” se determinará mediante la fórmula siguiente: F + 0,5 S/0,95 calculada sobre materia seca, en la que “F” es el contenido de fructosa y “S” el contenido de sacarosa, determinados mediante el método de cromatografía líquida de alta resolución.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________________________

(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2) Reglamento (UE) n.o 1294/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un programa de acción para la aduana en la Unión Europea para el período 2014-2020 (Aduana 2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 624/2007/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 209).

(3) Informe final publicado el 24 de abril de 2017 por la Comisión Europea y distribuida en la Red de Laboratorios de las Aduanas Europeas.

(4) La acción 2 se refiere a las comparaciones recíprocas y las validaciones de métodos de los laboratorios de las aduanas.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €