Reglamento de Ejecución (UE) 2018/390 de la Comisión, de 12 de marzo de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1419/2013, relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y la publicación de los precios de activación, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-80460
Número oficial:
DOUE-L-2018-80460
Publicación:
13/03/2018
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1184/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 104/2000 del Consejo (1), y en particular su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1379/2013 establece que los Estados miembros deben notificar a la Comisión toda decisión relativa a la concesión o la retirada del reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1419/2013 de la Comisión (2) especifica el formato, los plazos y los procedimientos de notificación de estas decisiones.

(3)

El 7 de diciembre de 2016 la Comisión adoptó un nuevo organigrama de la Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca, aplicable desde el 1 de enero de 2017.

(4)

A fin de tener en cuenta este cambio organizativo, así como posibles futuros cambios organizativos, es preciso modificar el procedimiento para la notificación de las decisiones relativas a la concesión o la retirada del reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1419/2013, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Las notificaciones deberán transmitirse en forma de fichero XML, uno para cada notificación. El fichero XML se enviará como documento adjunto a la dirección de correo electrónico facilitada por la Comisión, indicando como asunto: communication on POs/IBOs.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_______________________

(1) DO L 354 de 28.12.2013, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1419/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y la publicación de los precios de activación, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (DO L 353 de 28.12.2013, p. 43).

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