Reglamento de Ejecución (UE) 2018/325 del Consejo, de 5 de marzo de 2018, por el que se aplica el artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-80426
Número oficial:
DOUE-L-2018-80426
Publicación:
06/03/2018
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 224/2014 del Consejo, de 10 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana (1), y en particular su artículo 17, apartado 3,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 224/2014.

(2) El 16 de febrero de 2018, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución 2127 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, actualizó la información relativa a una persona sujeta a medidas restrictivas.

(3) Procede, por lo tanto, modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 224/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 224/2014 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2018.

Por el Consejo

El Presidente N. DIMOV

_____________

(1)DO L 70 de 11.3.2014, p. 1.

ANEXO

.

En el anexo I del Reglamento (UE) n.o 224/2014, en la sección «A. Personas», la entrada relativa a la persona indicada a continuación se sustituye por el texto siguiente:

«1. François Yangouvonda BOZIZÉ [alias: a) Bozize Yangouvonda; b) Samuel Peter Mudde (nacido el 16 de diciembre de 1948 en Izo, Sudán del Sur)] Cargo: a) ex jefe de Estado de la República Centroafricana; b) profesor. Fecha de nacimiento: a) 14 de octubre de 1946; b) 16 de diciembre de 1948. Lugar de nacimiento: a) Mouila, Gabón; b) Izo, Sudán del Sur. Nacionalidad: a) República Centroafricana; b) Sudán del Sur. Número de pasaporte: D00002264, expedido el 11 de junio de 2013 (por el Ministro de Asuntos Exteriores en Juba, Sudán del Sur. Caduca el 11 de junio de 2017. Pasaporte diplomático expedido bajo el nombre de Samuel Peter Mudde). N.o nacional de identidad: M4800002143743 (número personal que figura en el pasaporte). Dirección: Uganda. Fecha de inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 9 de mayo de 2014.

Información adicional: El nombre de su madre es Martine Kofio. Enlace a la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5802796. Información procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Bozizé fue incluido en la lista el 9 de mayo de 2014 en virtud del párrafo 36 de la Resolución 2134 (2014) que prevé su aplicación a quienes “participen o presten apoyo a actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana”.

Información adicional Junto con sus seguidores, instigó el ataque del 5 de diciembre de 2013 contra Bangui. Desde entonces, ha seguido intentando operaciones de desestabilización para mantener las tensiones en la capital de la República Centroafricana (RCA). Al parecer creó el grupo miliciano antibalaka antes de huir de la RCA el 24 de marzo de 2013. En un comunicado, Bozizé llamó a sus milicianos a proseguir las atrocidades contra el régimen existente y contra los islamistas. Al parecer proporcionó apoyo financiero y material a los milicianos que intentan desestabilizar la transición en curso y volver a colocarle en el poder. El grueso de los milicianos antibalaka procede de las fuerzas armadas de la RCA que se dispersaron por el país tras el golpe de Estado y fueron después reorganizados por Bozizé. Junto con sus seguidores controla más de la mitad de las unidades antibalaka. Las fuerzas leales a Bozizé poseen fusiles de asalto, morteros y lanzacohetes y participan cada vez más en ataques de represalia contra la población musulmana de la RCA. La situación en la RCA se deterioró rápidamente después del ataque del 5 de diciembre de 2013 contra Bangui por parte de las milicias antibalaka, que provocó más de 700 víctimas mortales.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Reglamento 07/05/2026

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Recomendación 08/05/2026

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