Reglamento de Ejecución (UE) 2018/307 de la Comisión, de 28 de febrero de 2018, por el que se amplían las garantías especiales establecidas en relación con la salmonela en el Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo a los envíos de carne procedente de pollos de engorde (Gallus gallus) destinados a Dinamarca.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-80405
Número oficial:
DOUE-L-2018-80405
Publicación:
02/03/2018
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (1), y en particular su artículo 8, apartado 3, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 853/2004 establece normas específicas en materia de higiene de los alimentos de origen animal destinadas a los operadores de empresa alimentaria, con algunas garantías especiales para determinados alimentos de origen animal destinados a los mercados de Finlandia y Suecia. Por ello, los operadores de empresa alimentaria que tengan la intención de introducir en el mercado de esos Estados miembros carne de determinados animales tienen que cumplir determinados requisitos en relación con la salmonela. Además, los envíos de dicha carne deben ir acompañados de un documento comercial que acredite que, de conformidad con la legislación de la Unión, se ha realizado una prueba microbiológica con resultado negativo.

(2)

Asimismo, el Reglamento (CE) n.o 1688/2005 de la Comisión (2) especifica esas garantías especiales, estableciendo una serie de normas sobre el muestreo de dicha carne y los métodos microbiológicos para el análisis de las muestras. Establece asimismo un documento comercial que debe acompañar a los envíos de esa carne

(3)

De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 853/2004, el 5 de octubre de 2007 la Administración Veterinaria y Alimentaria de Dinamarca remitió a la Comisión una solicitud de autorización de garantías especiales para toda Dinamarca en relación con la salmonela en la carne de pollos de engorde (Gallus gallus). Dicha solicitud incluía una descripción del programa danés de control de la salmonela en la carne de pollos de engorde (Gallus gallus).

(4)

En su reunión de 18 de junio de 2008, el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal dio su acuerdo a un documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado Guidance document on the minimum requirements for Salmonella control programmes to be recognised equivalent to those approved for Sweden and Finland in respect of meat and eggs of Gallus gallus (3) («Guía sobre los requisitos mínimos para el reconocimiento de los programas de control de la salmonela como equivalentes a los de Finlandia y Suecia en relación con la carne y los huevos de la especie Gallus Gallus», documento en inglés).

(5)

El programa danés de control de la salmonela de la carne procedente de pollos de engorde (Gallus gallus) se considera equivalente al aprobado para Finlandia y Suecia y está en consonancia con dicha Guía. Sin embargo, la prevalencia de la salmonela en las manadas danesas de aves reproductoras de Gallus gallus se encontraba por encima del límite superior propuesto en la Guía, por lo que no podía considerarse equivalente a la situación en Finlandia y Suecia.

(6)

El 6 de febrero de 2017, la Administración Veterinaria y Alimentaria de Dinamarca envió los datos sobre la prevalencia de la salmonela en las manadas de aves de cría, reproductoras adultas, pollos de engorde y carne de Gallus gallus para el período 2011-2016. Las prevalencias para el período 2015-2016 se ajustan a los límites superiores establecidos en la Guía.

(7)

Así pues, las garantías especiales deben extenderse a los envíos de carne procedente de pollos de engorde (Gallus gallus) destinados a Dinamarca. Además, es preciso aplicar a dichos envíos lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1688/2005 sobre el muestreo de dicha carne, sobre los métodos microbiológicos para el análisis de las muestras y sobre el modelo de documento comercial.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza a Dinamarca a aplicar las garantías especiales en relación con la salmonela establecidas en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 a los envíos de carne, según se define en el punto 1.1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004, procedente de pollos de engorde (Gallus gallus) destinados a Dinamarca.

Artículo 2

Los envíos de carne contemplados en el artículo 1 deberán ir acompañados de un documento comercial que se ajuste al modelo que figura en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1688/2005.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________________________

(1) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.

(2) Reglamento (CE) n.o 1688/2005 de la Comisión, de 14 de octubre de 2005, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a garantías especiales, con respecto a la salmonela, para los envíos destinados a Finlandia y Suecia de determinadas carnes y determinados huevos (DO L 271 de 15.10.2005, p. 17).

(3) https://ec.europa.eu/food/sites/food/files/safety/docs/biosafety_food-borne-disease_salmonella_guidance_min-req_eggs-poultry-meat.pdf

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