Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2017 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, por el que se autoriza la comercialización de jarabe de Sorghum bicolor (L.) Moench como alimento tradicional de un tercer país con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-82070
Número oficial:
DOUE-L-2018-82070
Publicación:
19/12/2018
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (1), y en particular su artículo 15, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2015/2283 establece que solamente los nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de la Unión pueden comercializarse en la Unión. Los alimentos tradicionales de terceros países son un nuevo alimento según la definición del artículo 3 del Reglamento (UE) 2015/2283.

(2)

De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, se adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (2), por el que se establece una lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados.

(3)

De conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) 2015/2283, la Comisión debe decidir sobre la autorización y la comercialización en la Unión de un alimento tradicional de un tercer país. El 5 de abril de 2018, la empresa Sorghum Zrt. (en lo sucesivo, «solicitante») presentó a la Comisión una notificación de la intención de comercializar jarabe de Sorghum bicolor (L.) Moench en la Unión como un alimento tradicional de un tercer país, a tenor del artículo 14 del Reglamento (UE) 2015/2283. El solicitante pide la autorización para que el jarabe de Sorghum bicolor (L.) Moench se consuma tal cual o se utilice como ingrediente alimentario por la población en general.

(4)

Los datos documentados presentados por el solicitante demuestran que el jarabe de Sorghum bicolor (L.) Moench cuenta con un historial de uso alimentario seguro en los Estados Unidos.

(5)

De conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283, el 30 de abril de 2018, la Comisión remitió la notificación válida a los Estados miembros y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad»).

(6)

En el plazo de cuatro meses fijado en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2283, ninguna objeción de seguridad debidamente motivada sobre la comercialización en la Unión de jarabe de Sorghum bicolor (L.) Moench fue presentada a la Comisión ni por los Estados miembros ni por la Autoridad.

(7)

 

 

(8)

La Comisión debe, por tanto, autorizar la comercialización en la Unión de jarabe de Sorghum bicolor (L.) Moench y actualizar la lista de la Unión de nuevos alimentos.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   El jarabe de Sorghum bicolor (L.) Moench, tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento, se incluirá en la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.

2.   La entrada de la lista de la Unión a que se hace referencia en el apartado 1 incluirá las condiciones de uso y los requisitos de etiquetado establecidos en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 327 de 11.12.2015, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (DO L 351 de 30.12.2017, p. 72).

ANEXO

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica como sigue:

1) Se inserta la siguiente entrada en el cuadro 1 (Nuevos alimentos autorizados) en orden alfabético:

Nuevos alimentos autorizados

Condiciones en las que puede utilizarse el nuevo alimento

Requisitos específicos de etiquetado adicionales

Otros requisitos

«Jarabe de Sorghum bicolor (L.) Moench

(Alimento tradicional de un tercer país)

No se especifica.

La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será “jarabe de sorgo (Sorghum bicolor)”.».

 

2) Se inserta la siguiente entrada en el cuadro 2 (Especificaciones) en orden alfabético:

Nuevos alimentos autorizados

Especificaciones

«Jarabe de Sorghum bicolor (L.) Moench.

(Alimento tradicional de un tercer país)

Descripción/Definición

El alimento tradicional es el jarabe de Sorghum bicolor (L.) Moench [género Sorghum; familia Poaceae (alt. Gramineae)].

El jarabe se obtiene a partir de tallos de Sorghum bicolor, tras aplicar procesos de producción como el triturado, la extracción y la evaporación, incluido un tratamiento térmico para obtener un jarabe con un mínimo de 74 grados Brix

Datos sobre la composición del jarabe de Sorghum bicolor (L.) Moench

Agua: 22,7 g/100 g

Cenizas: 2,4

Azúcares, total: > 74,0 g/100 g».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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