Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1937 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2018, por el que se sustituye el anexo X del Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-82001
Número oficial:
DOUE-L-2018-82001
Publicación:
11/12/2018
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (1), y en particular su artículo 2, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo X del Reglamento (CE) n.o 4/2009 presenta una lista de las autoridades administrativas a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, de dicho Reglamento.

(2)

El Reino Unido y Letonia han notificado a la Comisión modificaciones en las autoridades administrativas que deben figurar en el anexo X del Reglamento (CE) n.o 4/2009.

(3)

Las autoridades administrativas notificadas por el Reino Unido y Letonia que figuran en el anexo del presente Reglamento cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 4/2009.

(4)

 

 

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre la ley aplicable, la jurisdicción y la ejecución en materia matrimonial, de responsabilidad parental y de obligaciones de alimentos.

 

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo X del Reglamento (CE) n.o 4/2009.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo X del Reglamento (CE) n.o 4/2009 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 7 de 10.1.2009, p. 1.

ANEXO

«ANEXO X

Las autoridades administrativas a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 4/2009 son las siguientes:

— en Letonia, el Fondo de Garantía de Pensiones Alimenticias (“Uzturlīdzekļu Garantiju Fonds”);

— en Finlandia, el Consejo sobre Seguridad Social (“Sosiaalilautakunta/Socialnämnd”);

— en Suecia, la Autoridad de Aplicación (“Kronofogdemyndigheten”);

— en el Reino Unido:

 a) en Inglaterra y Gales y Escocia, el Departamento de Trabajo y Pensiones [“The Department for Work and Pensions (DWP)”], incluidas sus ramas administrativas Agencia de Apoyo a la Infancia (“Children Support Agency”) y Servicio de Pensiones Alimenticias Infantiles [“Child Maintenance Service (CMS)”];

 b) en Irlanda del Norte, el Servicio de Pensiones Alimenticias Infantiles [“Child Maintenance Service (CMS)”].

».

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