LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) | Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento. |
(2) | El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías. |
(3) | De conformidad con estas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2. |
(4)
(5) | Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
Artículo 2
La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
ANEXO
Descripción de la mercancía | Clasificación (código NC) | Motivación | |
(1) | (2) | (3) | |
El producto se compone de los ingredientes siguientes (% en peso): | 1517 90 99 | Esta clasificación viene determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el texto de los códigos NC 1517 , 1517 90 y 1517 90 99 . El producto no puede clasificarse en la partida 1504 como aceite de pescado debido a su mezcla con el aceite de girasol, ya que el texto de la partida no permite las mezclas de aceites de origen animal y vegetal. Las mezclas alimenticias de aceites animales y vegetales deben clasificarse en la partida 1517 [véanse también las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 1517 , párrafo primero, punto (3)]. Por lo tanto, el producto debe clasificarse en el código NC 1517 90 99 como mezclas alimenticias de aceites animales o vegetales. | |
| 99,7307, | ||
| 0,1885, | ||
| 0,0808, | ||
El aceite de pescado es una mezcla de aceites obtenidos a partir de las siguientes familias: Engraulidae, Osmeridae, Carangidae, Clupeidae, Salmonidae y Scombridae. El aceite de pescado no es un aceite de hígado de pescado. Los tocoferoles se añaden intencionadamente al aceite de pescado para prevenir la oxidación de los lípidos. El aceite de girasol actúa como soporte y agente de carga para los tocoferoles antes de proceder a mezclarlos con el aceite de pescado. Además, el aceite de girasol garantiza que los tocoferoles se disuelven adecuadamente en el aceite de pescado durante la mezcla. El producto se presenta a granel para su uso en la producción de productos que se presentan en cápsulas de gelatina. |