Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1863 del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, por el que se aplica el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-81890
Número oficial:
DOUE-L-2018-81890
Publicación:
29/11/2018
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (1), y en particular su artículo 21, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de enero de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/44.

(2) El 16 de noviembre de 2018, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creado en virtud de la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió incluir a una persona en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.

(3) Procede, por lo tanto, modificar el anexo II del Reglamento (UE) 2016/44 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (UE) 2016/44 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

J. BOGNER-STRAUSS

(1)  DO L 12 de 19.1.2016, p. 1.

ANEXO

Se añade la siguiente persona a la lista que figura en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/44:

«28.

Nombre: 1: Salah 2: Badi 3: nd 4: nd

Tratamiento: nd Cargo o grado: Comandante de alto rango del frente armado Al-Sumud contra el Gobierno de Consenso Nacional, también conocido como “Fakhr” (“Orgullo de Libia”), y de la brigada Al-Marsa de Misrata, que forma parte de la Fuerza Escudo de Libia-Centro Fecha de nacimiento: nd Lugar de nacimiento: nd Alias de buena calidad: nd Alias de baja calidad: nd Nacionalidad: nd Pasaporte n.o : nd N.o nacional de identidad: nd Dirección: nd Fecha de inclusión en la lista: 16 de noviembre de 2018Información adicional: Incluido en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos).

Incluido en virtud del apartado 22, letra a), de la Resolución 1970 (2011); apartado 4, letra a), de la Resolución 2174 (2014) y apartado 11, letra a) de la Resolución 2213 (2015).

Información adicional:

Salah Badi ha intentado sistemáticamente socavar el logro de una solución política en Libia apoyando a la resistencia armada. Los datos de dominio público confirman que es un comandante de alto rango del frente Al-Sumud, grupo armado antigubernamental conocido también como Fakhr Libya (“Orgullo de Libia”), y de la brigada Al-Marsa de Misrata, que forma parte de la Fuerza Escudo de Libia-Centro.

Desempeñó un papel destacado en los combates que tuvieron lugar recientemente en Trípoli, que comenzaron el 27 de agosto de 2018, en los cuales murieron al menos 115 personas, en su mayoría civiles. La UNSMIL se refirió específicamente a las fuerzas que comandaba Salah Badi cuando pidió a todas las partes en los combates que pusieran fin a los actos de violencia (y les recordó que el Derecho internacional humanitario prohibía atacar deliberadamente a la población y las instalaciones civiles).

A finales de 2016 y en 2017, Salah Badi comandó milicias antigubernamentales que atacaron Trípoli en varias ocasiones para tratar de arrebatar el poder al Gobierno de Consenso Nacional y restablecer el “Gobierno de Salvación Nacional” de Khalifa Ghwell, que no había sido legitimado. El 21 de febrero de 2017, Badi apareció junto a unos tanques en un vídeo de YouTube grabado frente al hotel Rixos de Trípoli y amenazó con enfrentarse al Gobierno de Consenso Nacional, que no considera legítimo. Los días 26 y 27 de mayo de 2017, unas fuerzas de Fakhr Libya (“Orgullo de Libia”) que comandaba Salah Badi atacaron varios lugares de Trípoli, incluidas la zona de Abu Sleem y la carretera del aeropuerto. Según información fiable de los medios de comunicación, que han corroborado los medios sociales, las fuerzas de Badi utilizaron tanques y artillería pesada en el ataque.»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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