Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1843 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 en lo que se refiere al ámbito de aplicación de la plantilla para la publicación de información sobre primas, siniestralidad y gastos por países.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-81868
Número oficial:
DOUE-L-2018-81868
Publicación:
26/11/2018
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y en particular su artículo 56 y su artículo 256, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 de la Comisión (2) no especifica con suficiente claridad en qué condiciones las empresas de seguros y de reaseguros no están obligadas a publicar la plantilla que figura en la sección S.05.02. A fin de que las empresas de seguros y de reaseguros puedan determinar con certeza sus obligaciones, las observaciones generales establecidas en la sección S.05.02 del anexo II y del anexo III de dicho Reglamento deben aclararse a este respecto.

(2)

 

(3)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 en consecuencia.

 

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación a la Comisión.

(4)

Dicha Autoridad ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de seguros y de reaseguros establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 quedan modificados con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas a los procedimientos, formatos y plantillas del informe sobre la situación financiera y de solvencia de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 31.12.2015, p. 1285).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).

ANEXO

1)   En el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452, en la sección S.05.02 — Primas, siniestralidad y gastos, por países, bajo el epígrafe «Observaciones generales», el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Esta sección atañe a la publicación anual de información correspondiente a entidades individuales. Las empresas de seguros y de reaseguros no están obligadas a publicar la plantilla S.05.02.01 del anexo I cuando el país de origen representa el 90 % o más del total de primas devengadas brutas.».

2)  En el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452, en la sección S.05.02. — Primas, siniestralidad y gastos, por países, bajo el epígrafe «Observaciones generales», el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Esta sección atañe a la publicación anual de información correspondiente a grupos. Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros o las sociedades financieras mixtas de cartera no están obligadas a publicar la plantilla S.05.02.01 del anexo I cuando el país de origen representa el 90 % o más del total de primas devengadas brutas.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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