Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1843 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 en lo que se refiere al ámbito de aplicación de la plantilla para la publicación de información sobre primas, siniestralidad y gastos por países.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-81868
Número oficial:
DOUE-L-2018-81868
Publicación:
26/11/2018
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y en particular su artículo 56 y su artículo 256, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 de la Comisión (2) no especifica con suficiente claridad en qué condiciones las empresas de seguros y de reaseguros no están obligadas a publicar la plantilla que figura en la sección S.05.02. A fin de que las empresas de seguros y de reaseguros puedan determinar con certeza sus obligaciones, las observaciones generales establecidas en la sección S.05.02 del anexo II y del anexo III de dicho Reglamento deben aclararse a este respecto.

(2)

 

(3)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 en consecuencia.

 

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación a la Comisión.

(4)

Dicha Autoridad ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de seguros y de reaseguros establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 quedan modificados con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas a los procedimientos, formatos y plantillas del informe sobre la situación financiera y de solvencia de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 31.12.2015, p. 1285).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).

ANEXO

1)   En el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452, en la sección S.05.02 — Primas, siniestralidad y gastos, por países, bajo el epígrafe «Observaciones generales», el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Esta sección atañe a la publicación anual de información correspondiente a entidades individuales. Las empresas de seguros y de reaseguros no están obligadas a publicar la plantilla S.05.02.01 del anexo I cuando el país de origen representa el 90 % o más del total de primas devengadas brutas.».

2)  En el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452, en la sección S.05.02. — Primas, siniestralidad y gastos, por países, bajo el epígrafe «Observaciones generales», el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Esta sección atañe a la publicación anual de información correspondiente a grupos. Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros o las sociedades financieras mixtas de cartera no están obligadas a publicar la plantilla S.05.02.01 del anexo I cuando el país de origen representa el 90 % o más del total de primas devengadas brutas.».

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