Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1712 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1013, por el que se imponen medidas provisionales de salvaguardia respecto a las importaciones de determinados productos siderúrgicos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-81812
Número oficial:
DOUE-L-2018-81812
Publicación:
14/11/2018
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015 (1), y en particular sus artículos 5 y 7,

Visto el Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015 (2), y en particular sus artículos 3 y 4,

Considerando lo siguiente:

I.   ANTECEDENTES

(1)

El 18 de julio de 2018, la Comisión impuso medidas provisionales de salvaguardia a las importaciones de determinados productos siderúrgicos, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1013 (3). Sudáfrica estaba incluida en el ámbito de aplicación de dichas medidas.

(2)

Sin embargo, de conformidad con el artículo 33 del Acuerdo de Asociación Económica («AAE») entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC), por otra (4), los Estados del AAE de la SADC deben quedar excluidos del ámbito de aplicación de las medidas de salvaguardia adoptadas por la UE de conformidad con el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.

(3)

En la actualidad, de los Estados del AAE de la SADC, solo Sudáfrica está sujeta a las medidas provisionales de salvaguardia sobre el acero para dos categorías de productos, a saber, chapas y flejes inoxidables laminados en caliente (categoría de producto 8) y chapas y flejes inoxidables laminados en frío (categoría de producto 9).

(4)

Por lo tanto, el Reglamento (UE) 2018/1013 debe modificarse a fin de excluir a Sudáfrica del ámbito de aplicación de las medidas provisionales sobre estas dos categorías de productos.

II.   AUMENTO DE LAS IMPORTACIONES

(5)

Como se muestra en los cuadros que figuran a continuación, la exclusión de Sudáfrica del ámbito de aplicación de las medidas provisionales no altera las tendencias generales de las importaciones para las dos categorías de productos afectados, que todavía muestran un aumento significativo.

Categoría de producto 8

2013

2014

2015

2016

2017

Importaciones totales (toneladas)

175 816

233 028

269 697

351 075

436 173

Índice (2013 = 100)

100

133

153

200

248

Excluida Sudáfrica

157 289

214 041

246 965

325 272

407 050

Índice (2013 = 100)

100

136

157

207

259

Categoría de producto 9

2013

2014

2015

2016

2017

Importaciones totales (toneladas)

697 457

1 017 613

787 521

843 352

976 108

Índice (2013 = 100)

100

146

113

121

140

Excluida Sudáfrica

645 259

954 614

697 537

751 259

869 549

Índice (2013 = 100)

100

148

108

116

135

(6)

Desde un punto de vista general, la exclusión de Sudáfrica no altera la evolución global de las importaciones, ya que su cuota representó menos del 0,5 % del total de las importaciones durante el período 2013-2017. Por la misma razón, las importaciones procedentes de Sudáfrica no influyen en las conclusiones del considerando 81 del Reglamento 2018/1013 relativo a las repercusiones de otros factores en la situación de la industria de la Unión.

III.   NIVEL DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES

(7)

Sudáfrica debe excluirse del ámbito de aplicación de las medidas de salvaguardia provisionales para las categorías de productos 8 y 9, y el nivel de la cuota debe ajustarse para ambas categorías de productos en consecuencia. Las importaciones procedentes de Sudáfrica que han tenido lugar desde la entrada en vigor de las medidas provisionales de salvaguardia deben excluirse con carácter retroactivo para el cálculo del contingente exento de derechos durante el tiempo restante de validez de las medidas provisionales.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre salvaguardias establecido en virtud del artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/478 y del artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/755.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las importaciones de las categorías de productos 8 y 9 que figuran en el anexo V del Reglamento (UE) 2018/1013 originarias de Sudáfrica no estarán sujetas a las medidas de salvaguardia provisionales impuestas por el Reglamento (UE) 2018/1013. El anexo V del Reglamento (UE) 2018/1013 relativo a las categorías de productos 8 y 9 se sustituye por el texto siguiente:

«

ANEXO V

Contingentes arancelarios

Número de producto

Número de orden

Categoría de producto

Códigos NC

Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

Tipo de derecho adicional

8

09.8508

Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

7219 11 00 , 7219 12 10 , 7219 12 90 , 7219 13 10 , 7219 13 90 , 7219 14 10 , 7219 14 90 , 7219 22 10 , 7219 22 90 , 7219 23 00 , 7219 24 00 , 7220 11 00 , 7220 12 00

178 865

25 %

9

09.8509

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7219 31 00 , 7219 32 10 , 7219 32 90 , 7219 33 10 , 7219 33 90 , 7219 34 10 , 7219 34 90 , 7219 35 10 , 7219 35 90 , 7219 90 20 , 7219 90 80 , 7220 20 21 , 7220 20 29 , 7220 20 41 , 7220 20 49 , 7220 20 81 , 7220 20 89 , 7220 90 20 , 7220 90 80

423 442

25 %

».

Artículo 2

1.   El anexo IV del Reglamento (UE) 2018/1013 debe modificarse por lo que respecta a los grupos de productos 8 y 9 originarios de Sudáfrica, a fin de reflejar las disposiciones del artículo 1. El anexo IV del Reglamento (UE) 2018/1013 relativo a Sudáfrica se sustituye por el texto siguiente:

«

ANEXO IV

Lista de los productos originarios de países en vías de desarrollo miembros de la OMC a los que se apliquen las medidas provisionales (marcados con una “x”)

País/Grupo de productos

1

2

3

4

5

6

7

8

9

12

13

14

15

16

17

18

20

21

22

23

25

26

28

Sudáfrica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

».

2.   Las mercancías originarias de Sudáfrica incluidas en las categorías de productos 8 y 9 que fueron importadas en la UE después de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2018/1013 deben excluirse del cálculo del contingente exento de derechos.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 83 de 27.3.2015, p. 16.

(2)  DO L 123 de 19.5.2015, p. 33.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1013 de la Comisión, de 17 de julio de 2018, por el que se imponen medidas provisionales de salvaguardia respecto a las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 181 de 18.7.2018, p. 39).

(4)  DO L 250 de 16.9.2016, p. 3.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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