Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1557 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1368, por el que se establece una lista de los índices de referencia cruciales utilizados en los mercados financieros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-81683
Número oficial:
DOUE-L-2018-81683
Publicación:
18/10/2018
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014 (1), y en particular su artículo 20, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los índices de referencia desempeñan un papel importante en la fijación de los precios de numerosos instrumentos financieros y contratos financieros y en la medición de la rentabilidad de numerosos fondos de inversión. La contribución a dichos índices de referencia y su administración son en muchos casos vulnerables a la manipulación y las personas que intervienen en ellas se enfrentan con frecuencia a conflictos de intereses.

(2)

A fin de desempeñar su función económica, es necesario que los índices de referencia sean representativos del mercado subyacente o la realidad económica que reflejan. Si un índice de referencia deja de ser representativo de un mercado subyacente, como el de los tipos de interés interbancarios de oferta, existe el riesgo de que la integridad del mercado, la financiación de los hogares (préstamos e hipotecas) y las empresas de la Unión, entre otras cosas, se vean afectadas negativamente.

(3)

Los riesgos para los usuarios, los mercados y la economía de la Unión en general aumentan cuando el valor total de los instrumentos financieros, los contratos financieros y los fondos de inversión referenciados a un índice específico es elevado. En consecuencia, el Reglamento (UE) 2016/1011 establece diferentes categorías de índices de referencia y prevé requisitos adicionales que garanticen la integridad y solidez de determinados índices que se consideran cruciales, en particular, confiriendo a las autoridades competentes la facultad de imponer, en determinadas condiciones, la aportación de contribuciones a un índice de referencia crucial o la administración del mismo.

(4)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1368 de la Comisión (2) estableció una lista de los índices de referencia cruciales utilizados en los mercados financieros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011.

(5)

De conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1011, la Comisión está facultada para adoptar actos de ejecución a fin de establecer una lista de los índices de referencia cruciales y revisarla, como mínimo, cada dos años.

(6)

De conformidad con el artículo 20, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1011, los índices de referencia pueden incluirse en la lista de índices de referencia cruciales cuando, entre otras circunstancias, se basen en las aportaciones de contribuidores radicados en su mayoría en un Estado miembro y se reconozcan como cruciales en ese Estado miembro.

(7)

El 22 de enero de 2018, la autoridad sueca competente (en lo sucesivo, «Finansinspektionen») notificó a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) su propuesta de reconocimiento del tipo de interés interbancario de oferta de Estocolmo (Stockholm Interbank Offered Rate o STIBOR) como índice de referencia crucial, con arreglo al artículo 20, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1011, atendiendo a su carácter crucial en Suecia y a que se basa en las aportaciones de contribuidores radicados, en su mayoría, en Suecia.

(8)

El STIBOR es un tipo de referencia basado en la media de los tipos de interés a los que una serie de bancos activos en el mercado monetario sueco están dispuestos a prestarse mutuamente fondos no garantizados a distintos plazos. El 22 de enero de 2018, participaban en el panel STIBOR siete bancos, seis de ellos radicados en Suecia y uno en Dinamarca.

(9)

En la evaluación que presentó a la AEVM, la Finansinspektionen concluía que la interrupción del STIBOR, o su elaboración a partir de datos de cálculo o de un grupo de contribuidores que ya no sean representativos del mercado subyacente o la realidad económica, podrían tener una incidencia negativa importante en el funcionamiento de los mercados financieros en Suecia.

(10)

La evaluación de la Finansinspektionen ilustra que el STIBOR se utiliza como referencia para la fijación de precios de derivados extrabursátiles sobre tipos de interés denominados en coronas suecas cuyo saldo vivo nocional asciende a 3,5 billones EUR. Cerca de una cuarta parte de los bonos denominados en coronas suecas están referenciados al STIBOR y este se utiliza para fijar el precio del 75 % del total de préstamos a los hogares y las entidades no financieras de Suecia. El valor total de los instrumentos financieros y los contratos financieros referenciados al STIBOR es alrededor de ocho veces superior al producto nacional bruto de Suecia. El STIBOR es, por tanto, de vital importancia para la estabilidad financiera y la integridad del mercado en Suecia. La evaluación llegaba a la conclusión de que la interrupción o la falta de fiabilidad del STIBOR podrían tener importantes repercusiones adversas para el funcionamiento de los mercados financieros en Suecia, así como para las empresas y los consumidores, ya que se utiliza en los préstamos, los créditos al consumo y los fondos de inversión.

(11)

El 23 de febrero de 2018, la AEVM presentó a la Comisión su dictamen, en el que señalaba que la Finansinspektionen sueca había tomado en consideración todos los elementos y criterios establecidos en el artículo 20, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1011 y había proporcionado datos cuantitativos para fundamentar sus argumentos en favor del reconocimiento del STIBOR como índice de referencia crucial, exponiendo asimismo un razonamiento analítico que ponía de relieve el papel primordial del STIBOR en la economía sueca.

(12)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1368 en consecuencia.

(13)

A la vista de la importancia primordial del STIBOR, su gran difusión y su papel en la distribución del capital en Suecia, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

(14)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Europeo de Valores.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1368 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 171 de 29.6.2016, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1368 de la Comisión, de 11 de agosto de 2016, por el que se establece una lista de los índices de referencia cruciales utilizados en los mercados financieros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 217 de 12.8.2016, p. 1).

ANEXO

«

ANEXO

Lista de índices de referencia cruciales de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1011

Índice de referencia

Administrador

Radicación

1

Euro Interbank Offered Rate (EURIBOR®)

European Money Markets Institute (EMMI)

Bruselas (Bélgica)

2

Euro Overnight Index Average (EONIA®)

European Money Markets Institute (EMMI)

Bruselas (Bélgica)

3

London Interbank Offered Rate (LIBOR)

ICE Benchmark Administration (IBA)

Londres (Reino Unido)

4

Stockholm Interbank Offered Rate (STIBOR)

Swedish Bankers' Association (Svenska Bankföreningen)

Estocolmo (Suecia)

».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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