Reglamento de Ejecución (UE) 2018/154 de la Comisión, de 30 de enero de 2018, por el que se abre el procedimiento de licitación para las compras de intervención de leche desnatada en polvo durante el período de intervención pública comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2018.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-80202
Número oficial:
DOUE-L-2018-80202
Publicación:
01/02/2018
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas (2), y en particular su artículo 3, apartado 6,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y a la ayuda para el almacenamiento privado (3), y en particular su artículo 12, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, el régimen de intervención pública de leche desnatada en polvo está disponible del 1 de marzo al 30 de septiembre.

(2)

El Reglamento (UE) n.o 1370/2013 establece que la limitación cuantitativa aplicable a las compras de intervención de leche desnatada en polvo a precio fijo es de cero toneladas para el año 2018.

(3)

De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1370/2013, debe abrirse por tanto un procedimiento de licitación para las compras de intervención de leche desnatada en polvo a partir del comienzo del período de intervención pública en 2018.

(4)

El título II, capítulo II, sección 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 establece normas para las compras de intervención mediante procedimiento de licitación.

(5)

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240, debe fijarse el plazo para que los Estados miembros notifiquen a la Comisión todas las licitaciones admisibles.

(6)

En aras de la eficacia administrativa, los Estados miembros deben utilizar, en sus notificaciones a la Comisión, sistemas de información conformes a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 de la Comisión (4) y al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión (5).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Apertura del procedimiento de licitación

Se abre un procedimiento de licitación del 1 de marzo al 30 de septiembre de 2018 para las compras de intervención de leche desnatada en polvo, con arreglo a las condiciones establecidas en el título II, capítulo II, sección 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 y en el presente Reglamento.

Artículo 2

Presentación de licitaciones

1. El plazo de presentación de licitaciones expirará a las 11.00 horas (hora de Bruselas) del tercer martes de cada mes. No obstante, durante el mes de agosto, la fecha límite para la presentación de licitaciones será el cuarto martes del mes, a las 11.00 horas (hora de Bruselas).

Si el martes coincide con un día festivo, el plazo vencerá a las 11.00 horas (hora de Bruselas) del día hábil anterior.

2. Las licitaciones se presentarán a los organismos pagadores autorizados por los Estados miembros (6).

Artículo 3

Notificación a la Comisión

La notificación prevista en el artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 se efectuará antes de las 16.00 horas (hora de Bruselas) de las fechas límite de presentación de licitaciones contempladas en el artículo 2 del presente Reglamento, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2018.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General

Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural

__________________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2) DO L 346 de 20.12.2013, p. 12.

(3) DO L 206 de 30.7.2016, p. 71.

(4) Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se complementan los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013 y (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión (DO L 171 de 4.7.2017, p. 100).

(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo de los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013 y (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión y por el que se modifican y derogan diversos Reglamentos de la Comisión (DO L 171 de 4.7.2017, p. 113).

(6) Las direcciones de los organismos pagadores pueden consultarse en el sitio web de la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/agriculture/milk/policy-instruments/index_es.htm

Leyes relacionadas

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Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

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Reglamento 07/05/2026

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