Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1506 de la Comisión, de 10 de octubre de 2018, sobre medidas excepcionales de apoyo al mercado en los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral en Italia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-81634
Número oficial:
DOUE-L-2018-81634
Publicación:
11/10/2018
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 220, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Entre el 30 de abril de 2016 y el 28 de septiembre de 2017, Italia confirmó y notificó 43 brotes de gripe aviar de alta patogenicidad de los subtipos H5 y H7. Se vieron afectadas las especies siguientes: patos, pavos y pintadas, así como pollitos, gallinas, pollitas y gallinas ponedoras de Gallus domesticus.

(2)

Italia adoptó inmediata y eficazmente todas las medidas zoosanitarias y veterinarias necesarias exigidas de conformidad con la Directiva 2005/94/CE del Consejo (2).

(3)

En particular, Italia adoptó medidas de control, seguimiento y prevención y estableció zonas de protección y vigilancia («zonas reguladas») de conformidad con las Decisiones de Ejecución (UE) 2016/697 (3), (UE) 2017/155 (4), (UE) 2017/247 (5) (UE) 2017/263 (6), (UE) 2017/417 (7), (UE) 2017/554 (8), (UE) 2017/696 (9), (UE) 2017/780 (10), (UE) 2017/977 (11), (UE) 2017/1397 (12), (UE) 2017/1415 (13), (UE) 2017/1484 (14), (UE) 2017/1519 (15) (UE) y 2017/1593 (16) de la Comisión.

(4)

Italia informó a la Comisión de que las medidas sanitarias y veterinarias necesarias que había aplicado para contener y erradicar la propagación de la enfermedad habían afectado a un gran número de agentes económicos y que estos sufrieron pérdidas de ingresos no subvencionables por la contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (17).

(5)

El 9 de marzo de 2018, la Comisión recibió de Italia una solicitud oficial de cofinanciación de determinadas medidas excepcionales, con arreglo al artículo 220, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, tomadas contra los brotes confirmados entre el 30 de abril de 2016 y el 28 de septiembre de 2017. Los días 1, 14 y 22 de junio, y 11 de julio de 2018, las autoridades italianas aclararon y documentaron su solicitud.

(6)

Como consecuencia de la aplicación de las medidas zoosanitarias y veterinarias mencionadas en el considerando 3, se prolongaron los períodos de reposo, se prohibió la introducción de aves y se restringieron los movimientos en las explotaciones de todos los tipos de aves de corral en las zonas reguladas establecidas a raíz de los brotes de gripe aviar altamente patógena de los subtipos H5 y H7. Estas medidas afectaron a las especies siguientes: patos, pavos y pintadas, así como pollitos, gallinas, pollitas y gallinas ponedoras de Gallus domesticus. Esto provocó una pérdida de producción de huevos para incubar, huevos de consumo y carne de aves de corral en estas explotaciones. Procede, por tanto, compensar las pérdidas debidas a los huevos destruidos, transformados y recalificados, así como a los animales no producidos, a la cría más prolongada o a la matanza.

(7)

De conformidad con el artículo 220, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la cofinanciación de la Unión debe ser equivalente al 50 % de los gastos de Italia en medidas excepcionales de apoyo al mercado. La Comisión, tras examinar la solicitud de Italia correspondiente a los brotes confirmados entre el 30 de abril de 2016 y el 28 de septiembre de 2017, debe fijar las cantidades máximas que pueden optar a la financiación respecto a cada medida excepcional de apoyo al mercado.

(8)

Para evitar el riesgo de exceso de compensación, el importe a tanto alzado de cofinanciación debe basarse en estudios técnicos y económicos o documentos contables y fijarse en un nivel adecuado para cada animal y producto según las categorías.

(9)

Para evitar el riesgo de doble financiación, las pérdidas sufridas no deben haber sido compensadas por ayudas estatales o seguros y la cofinanciación de la Unión en virtud del presente Reglamento debe limitarse a los animales y productos subvencionables con respecto a los cuales no se haya recibido ninguna contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 652/2014.

(10)

El alcance y la duración de las medidas excepcionales de apoyo del mercado previstas en el presente Reglamento deben limitarse a lo estrictamente necesario para apoyar el mercado. En particular, las medidas excepcionales de apoyo del mercado solo deben aplicarse a la producción de aves de corral y huevos en las explotaciones situadas en las zonas reguladas y durante el período de vigencia de las medidas zoosanitarias y veterinarias establecidas en la legislación de la Unión y de Italia correspondientes a los 43 brotes de gripe aviar altamente patógena confirmados entre el 30 de abril de 2016 y el 28 de septiembre de 2017, y a las correspondientes zonas reguladas.

(11)

Para garantizar cierta flexibilidad en caso de que el número de animales o de huevos que puedan optar a una compensación difiera de las cantidades máximas establecidas en el presente Reglamento que están basadas en estimaciones, la compensación podrá adaptarse dentro de unos límites determinados, siempre que no se rebase el importe máximo de gastos cofinanciados por la Unión.

(12)

En aras de una buena gestión presupuestaria de estas medidas excepcionales de apoyo del mercado, únicamente los pagos realizados por Italia a los beneficiarios a más tardar el 30 de septiembre de 2019 deben poder recibir la cofinanciación de la Unión. No debe aplicarse el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión (18).

(13)

A fin de garantizar la subvencionabilidad y la corrección de los pagos, Italia debe llevar a cabo controles previos.

(14)

A fin de que la Unión pueda llevar a cabo su control financiero, Italia debe comunicar a la Comisión la liquidación de pagos.

(15)

A fin de que Italia pueda aplicar inmediatamente las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(16)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La Unión aportará una cofinanciación equivalente al 50 % de los gastos de Italia en medidas de apoyo al mercado de los huevos para incubar, los huevos de consumo y la carne de aves de corral gravemente afectado por los 43 brotes de gripe aviar altamente patógena de los subtipos H5 y H7 que fueron detectados y notificados por Italia entre el 30 de abril de 2016 y el 28 de septiembre de 2017.

Artículo 2

Únicamente podrán optar a la cofinanciación de la Unión los gastos que se le ocasionaron a Italia:

a)

durante el período de aplicación de las medidas zoosanitarias y veterinarias contempladas en la legislación de la Unión y de Italia enumeradas en el anexo y relativas al período establecido en el artículo 1, y

b)

por las explotaciones de aves de corral que hayan estado sujetas a las medidas zoosanitarias y veterinarias y estén situadas en las zonas contempladas en la legislación de la Unión y de Italia enumeradas en el anexo («zonas reguladas»), y

c)

si la ayuda ha sido abonada por Italia a los beneficiarios a más tardar el 30 de septiembre de 2019. No será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014, y

d)

si el animal o producto, durante el período contemplado en la letra a), no se ha beneficiado de ninguna compensación por medio de ayudas estatales o seguros ni ha recibido ninguna contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 652/2014.

Artículo 3

1.   El nivel máximo de cofinanciación de la Unión ascenderá a 11 100 000 EUR, desglosados como sigue:

a)

por la pérdida de producción de aves de corral situadas en la zona regulada, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado:

i)

0,11 EUR por huevo para incubar del código NC 0407 11 00 destruido, hasta un máximo de 2 320 318 unidades,

ii)

0,07895 EUR por huevo para incubar del código NC 0407 11 00 transformado en ovoproductos, hasta un máximo de 2 935 380 unidades,

iii)

0,057 EUR por huevo para incubar del código NC 0407 11 00 recalificado en alimento para animales de compañía, hasta un máximo de 190 000 unidades,

iv)

0,019 EUR por huevo de gallinas criadas en jaula del código NC 0407 11 00 transformado en ovoproductos, hasta un máximo de 5 788 593 unidades,

v)

0,02375 EUR por huevo de gallinas criadas en aseladero del código NC 0407 11 00 transformado en ovoproductos, hasta un máximo de 37 903 308 unidades,

vi)

0,085 EUR por semana y pava de engorde del código NC 0105 99 30, hasta un máximo de 1 342 757 animales,

vii)

0,129 EUR por semana y pavo de engorde del código NC 0105 99 30, hasta un máximo de 2 397 112 animales,

viii)

0,045 EUR por semana y pintada del código NC 0105 99 50, hasta un máximo de 194 548 animales,

ix)

0,045 EUR por semana y pollo de engorde del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 27 626 088 animales,

x)

0,12385 EUR por semana y pato de engorde del código NC 0105 99 10, hasta un máximo de 41 302 animales,

xi)

0,085 EUR por semana y gallina ponedora criada en jaula del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 176 000 animales,

xii)

0,1065 EUR por semana y gallina ponedora criada en aseladero del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 932 625 animales,

xiii)

0,04 EUR por semana y pollita criada en aseladero del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 414 900 animales;

b)

en el caso de pérdidas relacionadas con una cría más prolongada debido a la prohibición de los desplazamientos en las zonas reguladas, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado por animal:

i)

0,115 EUR por semana y pollita estándar del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 400 553 animales,

ii)

0,0995 EUR por semana y pollo estándar del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 754 942 animales,

iii)

0,0995 EUR por semana y pintada del código NC 0105 99 50, hasta un máximo de 1 277 animales,

iv)

0,46 EUR por semana y pavo estándar del código NC 0105 99 30, hasta un máximo de 12 662 animales,

v)

8,46 EUR por semana y pavo de gran tamaño del código NC 0105 99 30, hasta un máximo de 12 662 animales,

vi)

0,2618 EUR por semana y pato de engorde del código NC 0105 99 10, hasta un máximo de 7 700 animales;

c)

por la matanza de aves de corral en las zonas reguladas, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado por animal:

i)

0,5183 EUR por pava del código NC 0105 12 00, hasta un máximo de 144 580 animales,

ii)

1,03 EUR por pavo del código NC 0105 12 00, hasta un máximo de 186 080 animales,

iii)

0,18375 EUR por pollo del código NC 0105 11 19, hasta un máximo de 37 000 animales,

iv)

0,20875 EUR por pollo rural del código NC 0105 11 19, hasta un máximo de 779 519 animales;

d)

por la pérdida de producción de aves reproductoras situadas en las zonas reguladas, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado por animal:

i)

0,1815 EUR por pollo de engorde del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 853 692 animales.

ii)

1,2225 EUR por pavo del código NC 0105 99 30, hasta un máximo de 48 050 animales.

2.   Cuando el número de animales o de huevos que puedan optar a una compensación sobrepase el número máximo de animales por partida establecido en el apartado 1, el gasto admisible para la cofinanciación de la Unión podrá ajustarse por partida y superar los importes resultantes de la aplicación de las cantidades máximas de animales por partida, siempre que el total de los ajustes se mantenga por debajo del 10 % del nivel máximo de gasto cofinanciado por la Unión a que se refiere el apartado 1.

Artículo 4

Italia llevará a cabo controles administrativos y físicos de conformidad con los artículos 58 y 59 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (19).

En particular, Italia deberá verificar:

a)

la subvencionabilidad del solicitante que presente la solicitud de ayuda;

b)

con respecto a cada solicitante subvencionable: la subvencionabilidad, la cantidad y el valor de las pérdidas reales de la producción;

c)

que ningún solicitante subvencionable haya recibido financiación de otras fuentes para compensar las pérdidas contempladas en el artículo 2 del presente Reglamento.

En lo que atañe a los solicitantes subvencionables con respecto a los cuales ya se hayan finalizado los controles administrativos, la ayuda podrá abonarse sin esperar a la realización de todos los controles, especialmente aquellos de los solicitantes seleccionados para los controles sobre el terreno.

En los casos en que no se confirme la subvencionabilidad de un solicitante, la ayuda se recuperará y se aplicarán sanciones.

Artículo 5

Italia comunicará a la Comisión la liquidación de los pagos.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 ________________________

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (DO L 10 de 14.1.2006, p. 16).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/697 de la Comisión, de 4 de mayo de 2016, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H7N7 en Italia (DO L 120 de 5.5.2016, p. 35).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/155 de la Comisión, de 26 de enero de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2122, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en determinados Estados miembros (DO L 23 de 28.1.2017, p. 25).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 de la Comisión, de 9 de febrero de 2017, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 36 de 11.2.2017, p. 62).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/263 de la Comisión, de 14 de febrero de 2017, relativa a las medidas de reducción de riesgos y de refuerzo de la bioseguridad, y a los sistemas de detección precoz en relación con los riesgos que plantean las aves silvestres con respecto a la transmisión de los virus de la gripe aviar altamente patógena a las aves de corral (DO L 39 de 16.2.2017, p. 6).

(7)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/417 de la Comisión, de 7 de marzo de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 63 de 9.3.2017, p. 177).

(8)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/554 de la Comisión, de 23 de marzo de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 79 de 24.3.2017, p. 15).

(9)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/696 de la Comisión, de 11 de abril de 2017, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 101 de 12.4.2017, p. 80).

(10)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/780 de la Comisión, de 3 de mayo de 2017, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 116 de 5.5.2017, p. 30).

(11)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/977 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 146 de 9.6.2017, p. 155).

(12)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/1397 de la Comisión, de 27 de julio de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 197 de 28.7.2017, p. 13).

(13)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/1415 de la Comisión, de 3 de agosto de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 203 de 4.8.2017, p. 9).

(14)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/1484 de la Comisión, de 17 de agosto de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 214 de 18.8.2017, p. 28).

(15)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/1519 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 228 de 2.9.2017, p. 1).

(16)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/1593 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 243 de 21.9.2017, p. 14).

(17)  Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 178/2002, (CE) n.o 882/2004, (CE) n.o 396/2005 y (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (DO L 189 de 27.6.2014, p. 1).

(18)  Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18).

(19)  Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

ANEXO

Zonas reguladas y períodos a que se hace referencia en el artículo 2

Partes de Italia y períodos establecidos de conformidad con la Directiva 2005/94/CE y especificados en los actos siguientes:

Decisión de Ejecución (UE) 2016/697 de la Comisión, de 4 de mayo de 2016, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H7N7 en Italia (DO L 120 de 5.5.2016, p. 35).

Decisión de Ejecución (UE) 2017/155 de la Comisión, de 26 de enero de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2122, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en determinados Estados miembros (DO L 23 de 28.1.2017, p. 25).

Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 de la Comisión, de 9 de febrero de 2017, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 36 de 11.2.2017, p. 62).

Decisión de Ejecución (UE) 2017/263 de la Comisión, de 14 de febrero de 2017, relativa a las medidas de reducción de riesgos y de refuerzo de la bioseguridad, y a los sistemas de detección precoz en relación con los riesgos que plantean las aves silvestres con respecto a la transmisión de los virus de la gripe aviar altamente patógena a las aves de corral (DO L 39 de 16.2.2017, p. 6).

Decisión de Ejecución (UE) 2017/417 de la Comisión, de 7 de marzo de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 63 de 9.3.2017, p. 177).

Decisión de Ejecución (UE) 2017/554 de la Comisión, de 23 de marzo de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 79 de 24.3.2017, p. 15).

Decisión de Ejecución (UE) 2017/696 de la Comisión, de 11 de abril de 2017, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 101 de 13.4.2017, p. 80).

Decisión de Ejecución (UE) 2017/780 de la Comisión, de 3 de mayo de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 116 de 5.5.2017, p. 30).

Decisión de Ejecución (UE) 2017/977 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 146 de 9.6.2017, p. 155).

Decisión de Ejecución (UE) 2017/1397 de la Comisión, de 27 de julio de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 197 de 28.7.2017, p. 13).

Decisión de Ejecución (UE) 2017/1415 de la Comisión, de 3 de agosto de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 203 de 4.8.2017, p. 9).

Decisión de Ejecución (UE) 2017/1484 de la Comisión, de 17 de agosto de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 214 de 18.8.2017, p. 28).

Decisión de Ejecución (UE) 2017/1519 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 228 de 2.9.2017, p. 1).

Decisión de Ejecución (UE) 2017/1593 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 243 de 21.9.2017, p. 14).

Órdenes del Ministerio de Salud de declaración de infecciones tras los brotes de gripe aviar altamente patógena confirmados entre el 30 de abril de 2016 y el 28 de septiembre de 2017.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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