LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) | En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento. |
(2) | El 4 de octubre de 2018, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir una entrada de la lista de personas, grupos y entidades a las que afecta la congelación de fondos y recursos económicos. Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002. |
(3) | Con el fin de garantizar la efectividad de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor inmediatamente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2018.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jefa del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
______________________
(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.
ANEXO
En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades» del anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002, se añade la entrada siguiente:
«Jama'a Nusrat ul-Islam wa al-Muslimin (JNIM). Fecha de designación a que se refiere el artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 4.10.2018.».