Reglamento de Ejecución (UE) 2018/128 de la Comisión, de 25 de enero de 2018, que corrige determinadas versiones lingüísticas del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504, relativo a la ejecución del Reglamento (UE) nº 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos agrícolas y forestales.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-80119
Número oficial:
DOUE-L-2018-80119
Publicación:
26/01/2018
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (1), y en particular su artículo 34, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

En las versiones croata, eslovena, española, estonia, finesa, griega, italiana, letona, lituana, maltesa, portuguesa, rumana y sueca del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 de la Comisión (2) aparece un error en el anexo IV, punto 4.2.1.3, donde el texto «STAGE 3» debe figurar en inglés.

(2)

Las versiones croata, estonia, griega, letona, lituana, portuguesa y rumana del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 contienen asimismo otro error en el anexo IV, apéndice 1, puntos 3 y 4, donde el texto «C2a STAGE 1» debe figurar en inglés.

(3)

Aparecen otros errores en la versión estonia del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504, concretamente en el anexo IV, puntos 2.1.1.6 a 2.1.1.9, y puntos 4.2.1.6 a 4.2.1.9, así como en el anexo IV, apéndice 1, puntos 1 a 6, en determinadas letras del modelo de placa reglamentaria.

(4)

Aparecen otros errores en la versión española del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504, concretamente en el anexo IV, puntos 2.1.1.6, 2.1.1.7, 2.1.1.9, 4.2.1.6, 4.2.1.7 y 4.2.1.9, en determinadas letras del modelo de placa reglamentaria.

(5)

Procede, por lo tanto, corregir las versiones croata, eslovena, española, estonia, finesa, griega, italiana, letona, lituana, maltesa, portuguesa, rumana y sueca del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 en consecuencia. Las demás versiones lingüísticas no se ven afectadas por dichas correcciones.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité mencionado en el artículo 69, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 167/2013.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 se corrige como sigue:

1)

El anexo IV, punto 2.1.1.6, se sustituye por el texto siguiente:

«2.1.1.6.

La masa máxima técnicamente admisible por eje, de delante a atrás, con el siguiente formato: “A-1: … kg”, “A-2: … kg”, “A-…: … kg”.».

2)

El anexo IV, punto 2.1.1.7, se sustituye por el texto siguiente:

«2.1.1.7.

En el caso de los vehículos de la categoría C, además, la masa máxima técnicamente admisible por conjunto de trenes de orugas y, en la misma línea, la presión media de contacto sobre el suelo; esta información debe combinarse con la correspondiente al punto 2.1.1.6 y presentarse de delante a atrás, con el siguiente formato: “S-1: … kg P: … kPa”, “S-2: … kg P: … kPa”, “S-…: … kg P: … kPa”. Cada entrada deberá estar separada por uno o más espacios.».

3)

(no afecta a la versión española)

4)

El anexo IV, punto 2.1.1.9, se sustituye por el texto siguiente:

«2.1.1.9.

En el caso de un vehículo de la categoría R o S con barra de tracción rígida o eje central, la carga vertical sobre el punto de acoplamiento (S). El punto de acoplamiento se considerará el primer eje y se numerará como “0”, con el siguiente formato: “A-0: … kg”.».

5)

El anexo IV, punto 4.2.1.3, se sustituye por el texto siguiente:

«4.2.1.3.

La categoría del vehículo, incluidos la subcategoría y el índice de velocidad (*), así como la fase de homologación (en el caso de los vehículos de base se omitirá esta identificación de la primera fase; en las fases subsiguientes, deberá indicarse la fase: por ejemplo “STAGE 3” para la tercera fase), separándose cada entrada por uno o más espacios.».

6)

El anexo IV, punto 4.2.1.6, se sustituye por el texto siguiente:

«4.2.1.6.

La masa máxima técnicamente admisible por eje, de delante a atrás, con el siguiente formato: “A-1: … kg”, “A-2: … kg”, “A-…: … kg”.».

7)

El anexo IV, punto 4.2.1.7, se sustituye por el texto siguiente:

«4.2.1.7.

En el caso de los vehículos de la categoría C, además, la masa máxima técnicamente admisible por conjunto de trenes de orugas y, en la misma línea, la presión media de contacto sobre el suelo; esta información debe combinarse con la correspondiente al punto 4.1.1.6 y presentarse de delante a atrás, con el siguiente formato: “S-1: … kg P: … kPa”, “S-2: … kg P: … kPa”, “S-…: … kg P: … kPa”. Cada entrada deberá estar separada por uno o más espacios.».

8)

(no afecta a la versión española)

9)

El anexo IV, punto 4.2.1.9, se sustituye por el texto siguiente:

«4.2.1.9

En el caso de un vehículo de la categoría R o S con barra de tracción rígida o eje central, la carga vertical sobre el punto de acoplamiento (S). El punto de acoplamiento se considerará el primer eje y se numerará como “0”, con el siguiente formato: “A-0: … kg”.».

10)

(no afecta a la versión española)

11)

(no afecta a la versión española)

12)

(no afecta a la versión española)

13)

(no afecta a la versión española)

14)

(no afecta a la versión española)

15)

(no afecta a la versión española)

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________

(1) DO L 60 de 2.3.2013, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, relativo a la ejecución del Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos agrícolas y forestales (DO L 85 de 28.3.2015, p. 1).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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