EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (1), y en particular su artículo 21, apartado 2,
Visto el dictamen de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) | El 18 de enero de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/44. |
(2) | De conformidad con el artículo 21, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/44, el Consejo ha revisado la lista de personas y entidades designadas que figura en el anexo III de dicho Reglamento. |
(3) | El Consejo ha llegado a la conclusión de que una persona no debe seguir figurando en la lista de personas y entidades que figura en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44. |
(4) | Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 se modifica según lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2018.
Por el Consejo
El Presidente
G. BLÜMEL
_________________________
(1) DO L 12 de 19.1.2016, p. 1.
ANEXO
En el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44, en el epígrafe «Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 6, apartado 2», subepígrafe A. «Personas», se suprime la entrada n.o 3 (relativa a ASHKAL, Omar) y el resto de las entradas se renumeran en consecuencia.