Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1072 del Consejo, de 30 de julio de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-81231
Número oficial:
DOUE-L-2018-81231
Publicación:
31/07/2018
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 269/2014.

(2)

Como parte de la política de la Unión de no reconocimiento de la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol, el Consejo considera que la construcción del puente de Kerch es una prueba más de acciones que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

(3)

La construcción de este puente y su inauguración oficial, el 15 de mayo de 2018, son pasos simbólicos fundamentales para que la Federación de Rusia consolide su control sobre Crimea y Sebastopol, anexionadas ilegalmente, y mantenga la península aún más aislada de Ucrania.

(4)

En virtud de lo expuesto, deben añadirse nuevas entidades a la lista de personas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014.

(5)

Procede modificar, por tanto, el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las entidades enumeradas en el anexo del presente Reglamento se añadirán a la lista de entidades que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

G. BLÜMEL

 _______________

(1)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.

ANEXO

Lista de entidades a que se refiere el artículo 1:

 

Nombre

Información de identificación

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«42.

AO “Institute Giprostroymost- Saint-Petersburg”

АО Институт Гипростроймост – Санкт-Петербург

Dirección:

7 Yablochkova street,

St. Petersburg, 197198

Russia,

Sitio web: http://gpsm.ru

Correo electrónico: office@gpsm.ru

La empresa AO “Institute Giprostroymost – Saint-Petersburg” ha participado, con su diseño del puente, en la construcción del puente de Kerch que conecta Rusia con la península de Crimea. Por lo tanto, apoya la consolidación de la península de Crimea anexionada ilegalmente a la Federación de Rusia, lo que a su vez menoscaba aún más la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

31.7.2018

43.

PJSC Mostotrest

ПАО Мостотрест

Dirección:

6 Barklaaya street, Bld. 5

Moscow, 121087,

Russia

La empresa “PJSC Mostotrest” ha participado activamente en la construcción del puente de Kerch con un contrato público para el mantenimiento del puente que conecta Rusia con la península de Crimea anexionada ilegalmente. Además, es propiedad de una persona (Arkady Rotenberg) que ya ha sido incluida en la lista por acciones que menoscaban la soberanía ucraniana (incluida con el n.o 92 en el presente anexo). Por lo tanto, la empresa apoya la consolidación de la península de Crimea anexionada ilegalmente a la Federación de Rusia, lo que a su vez menoscaba aún más la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

31.7.2018

44.

JSC Zaliv Shipyard

Судостроительный завод “Залив”

Dirección:

4 Tankistov street,

298310 Kerch,

Crimea

Sitio web: http://zalivkerch.com

La empresa “JSC Zaliv Shipyard” ha participado activamente en la construcción de nuevas vías ferroviarias hacia el puente de Kerch que conecta Rusia con la península de Crimea anexionada ilegalmente. Por lo tanto, apoya la consolidación de la península de Crimea anexionada ilegalmente a la Federación de Rusia, lo que a su vez menoscaba aún más la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

31.7.2018

45.

Stroygazmontazh Corporation (SGM Group)

ООО Стройгазмонтаж

(груп СГМ)

Dirección:

Prospect Vernadskogo 53,

Moscow, 119415

Russia

Sitio web: www.ooosgm.com

La empresa “Stroygazmontazh Corporation (SGM Group)” ha participado activamente en la construcción del puente de Kerch con un contrato público para la construcción del puente que conecta Rusia con la península de Crimea anexionada ilegalmente.

Además, es propiedad de una persona (Arkady Rotenberg) que ya ha sido incluida en la lista por acciones que menoscaban la soberanía ucraniana (incluida con el n.o 92 en el presente anexo). Por lo tanto, la empresa apoya la consolidación de la península de Crimea anexionada ilegalmente a la Federación de Rusia, lo que a su vez menoscaba aún más la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

31.7.2018

46.

Stroygazmontazh Most OOO

OOO Стройгазмонтаж-Мост

Dirección:

Barklya street 6, building 7, Moscow

121087 Russia

n.o de registro:

1157746088170

n.o de identificación fiscal: 7730018980

Sitio web: http://kerch-most.ru/tag/sgam-most

Correo electrónico: kerch-most@yandex.ru

La empresa “Stroygazmontazh Most OOO” es una filial de la empresa contratista principal “Stroygazmontazh” que gestiona el proyecto de construcción del puente sobre el estrecho de Kerch. Además, es propiedad de una persona (Arkady Rotenberg) que ya ha sido incluida en la lista por acciones que menoscaban la soberanía ucraniana (incluida con el n.o 92 en el presente anexo). Por lo tanto, la empresa apoya la consolidación de la península de Crimea anexionada ilegalmente a la Federación de Rusia, lo que a su vez menoscaba aún más la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

31.7.2018

47.

CJSC VAD

AKTSIONERNOE OBSHCHESTVO VAD

АО “ВАД”

Dirección:

133, Chernyshevskogo street, Vologda, Vologodskaya Oblast 160019, Russia

122 Grazhdanskiy Prospect, suite 5, Liter A, St. Petersburg 195267, Russia

n.o de registro: 1037804006811 (Rusia)

n.o de identificación fiscal: 7802059185

Sitio web: www.zaovad.com

Correo electrónico: office@zaovad.com

La empresa «CJSC VAD» es la contratista principal en la construcción de la autopista “Tavrida” en Crimea, la carretera sobre el puente de Kerch y las carreteras de acceso al mismo. La autopista “Tavrida” facilitará el acceso del transporte a Crimea mediante una red de carreteras de nueva construcción que serán la principal conexión con el puente de Kerch. Por lo tanto, “CJSC VAD” apoya la consolidación de la península de Crimea anexionada ilegalmente a la Federación de Rusia, lo que a su vez menoscaba aún más la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

31.7.2018».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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