Reglamento de Ejecución (UE) 2018/106 de la Comisión, de 10 de enero de 2018, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Saint-Nectaire» (DOP)].

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-80103
Número oficial:
DOUE-L-2018-80103
Publicación:
24/01/2018
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Francia con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Saint-Nectaire», registrada en virtud del Reglamento (CE) n.o 1107/96 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (UE) 2015/1003 (3).

(2)

Mediante escrito de 7 de marzo de 2017, las autoridades francesas comunicaron a la Comisión que, en virtud del artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se había concedido un período transitorio, que finalizaba el 31 de diciembre de 2021, a dos agentes económicos establecidos en su territorio que cumplen las condiciones de dicho artículo de conformidad con la Orden de 15 de febrero de 2017 relativa a la denominación de origen protegida «Saint-Nectaire» publicada el 23 de febrero de 2017 en el Diario Oficial de la República Francesa. Durante el procedimiento nacional de oposición, estos agentes económicos, que durante al menos los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud comercializaron legalmente el «Saint-Nectaire» de manera continuada, habían presentado una declaración de oposición relativa a la carga por hectárea de superficie forrajera principal de las explotaciones con una disminución de la carga ganadera de 1,4 a 1,3 UGM/ha. Los agentes económicos afectados son los siguientes: GAEC Noilhat, Noilhat 63690 Tauves y GAEC de l'Eau verte, Lamur, 63113 Picherande.

(3)

Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (4), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

(4)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa a la denominación «Saint-Nectaire» (DOP).

Artículo 2

La protección concedida en virtud del artículo 1 está sujeta al período transitorio concedido por Francia al amparo de la Orden de 15 de febrero de 2017 relativa a la denominación de origen protegida «Saint-Nectaire», publicada el 23 de febrero de 2017 en el Diario Oficial de la República Francesa en virtud del artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, a los agentes económicos que cumplen las condiciones establecidas en dicho artículo.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 2018.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión

________________________

(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2) Reglamento (CE) n.o 1107/96 de la Comisión, de 12 de junio de 1996, relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n.o 2081/92 del Consejo (DO L 148 de 21.6.1996, p. 1).

(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1003 de la Comisión, de 22 de junio de 2015, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Saint-Nectaire (DOP)] (DO L 161 de 26.6.2015, p. 6).

(4) DO C 299 de 9.9.2017, p. 7.

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