EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (1), y en particular su artículo 2, apartado 3,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 27 de enero de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/150 (2) por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001, en el que se establece una lista actualizada de personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 (en lo sucesivo, «lista»).
(2) El Consejo ha decidido que ya no existen motivos para que se mantenga a una de dichas entidades en la lista.
(3) La lista debe, pues, modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La lista prevista en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 8 de junio de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
U. REINSALU
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(1) DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/150 del Consejo, de 27 de enero de 2017, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1127 (DO L 23 de 28.1.2017, p. 3).
ANEXO
La entidad que se menciona a continuación se suprime de la lista prevista en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001:
II. GRUPOS Y ENTIDADES
11. «Hofstadgroep».