LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (1), y en particular su artículo 58, apartado 7,
Considerando lo siguiente:
(1)
A fin de dotar de mayor transparencia a los mercados de derivados sobre materias primas, derechos de emisión y derivados de estos, los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación en el que dichos instrumentos financieros se negocien deben publicar un informe semanal que indique el número total de personas que mantienen el contrato y la posición abierta total para cada uno de los derivados sobre materias primas, derechos de emisión o derivados de estos que supere los umbrales especificados en el Reglamento Delegado (UE) 2017/591 de la Comisión (2), relativo a las normas técnicas de regulación para la aplicación de límites a las posiciones en derivados sobre materias primas, y comunicar dicho informe a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM).
(2)
La presentación puntual de los informes previamente publicados por los respectivos centros de negociación dentro de un plazo claro y común facilita la publicación semanal centralizada por la AEVM de esos informes en toda la Unión.
(3)
En aras de la coherencia y a efectos de garantizar el correcto funcionamiento de los mercados financieros, es necesario que las disposiciones que establece el presente Reglamento y las contenidas en la Directiva 2014/65/UE se apliquen a partir de una misma fecha.
(4)
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la AEVM a la Comisión.
(5)
La AEVM ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Plazos de presentación de los informes
Los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión a que se refiere el artículo 58, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE remitirán a la AEVM el informe semanal a que se refiere la letra a) de dicho artículo sobre las posiciones totales mantenidas al cierre de las operaciones de cada semana a más tardar el miércoles de la semana siguiente a las 17.30 horas, hora central europea (CET).
Si el lunes, martes o miércoles de la semana en que deba presentarse dicho informe no es un día hábil para el organismo rector del mercado o empresa de servicios de inversión a que se refiere el párrafo primero, dicho organismo rector del mercado o empresa de servicios de inversión deberá remitir el informe lo antes posible, y a más tardar el jueves de esa semana a las 17.30 horas, hora central europea (CET).
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 3 de enero de 2018.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
__________________________________
(1) DO L 173 de 12.6.2014, p. 349.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2017/591 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la aplicación de límites a las posiciones en derivados sobre materias primas (DO L 87 de 31.3.2017, p. 479).
(3) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).