LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.
(2)
Se presentó una solicitud de autorización del preparado de Lactobacillus plantarum DSM 29024, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación requeridas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.
(3)
La solicitud se refiere a la autorización de un preparado de Lactobacillus plantarum DSM 29024 como aditivo en piensos para todas las especies animales, en la categoría de «aditivos tecnológicos».
(4)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en su dictamen de 6 de diciembre de 2016 (2), que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de Lactobacillus plantarum DSM 29024 no tiene ningún efecto adverso para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente. La Autoridad también concluyó que este preparado puede mejorar la producción de ensilado elaborado a partir de material fácil y moderadamente difícil de ensilar mediante la preservación de nutrientes. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre los métodos de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.
(5)
La evaluación del preparado de Lactobacillus plantarum DSM 29024 muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de este preparado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.
(6)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional de «aditivos de ensilado», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
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(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) EFSA Journal (2017), 15 (1):4675.
ANEXO
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Número de identificación del aditivo
Aditivo
Composición, fórmula química, descripción y método analítico
Especie animal o categoría de animales
Edad máxima
Contenido mínimo
Contenido máximo
Otras disposiciones
Fin del período de autorización
UFC de aditivo/kg de material fresco
Aditivos tecnológicos: aditivos de ensilado
1k20753
Lactobacillus plantarum
DSM 29024
Composición del aditivo
Preparado de Lactobacillus plantarum
DSM 29024 con un contenido mínimo de 8 × 10 (1) UFC/g de aditivo.
Caracterización de la sustancia activa
Células viables de Lactobacillus plantarum DSM 29024.
Método analítico (1)
Recuento en el aditivo para piensos: Método por extensión en placa de agar de Man, Rogosa y Sharpe (MRS) (EN 15787)
Identificación del aditivo para piensos: Electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE).
Todas las especies animales
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1. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deben indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad del tratamiento térmico.
2. Contenido mínimo del aditivo cuando no se utilice en combinación con otros microorganismos como aditivos de ensilado: 5 × 107 UFC/kg de material fresco fácil o moderadamente difícil de ensilar (2).
3. Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Cuando estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual que incluya protección respiratoria.
19 de junio de 2027
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(1) Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports
(2) Forraje fácil de ensilar: > 3 % de hidratos de carbono solubles en el material fresco. Forraje moderadamente difícil de ensilar: 1,5 a 3,0 % de hidratos de carbono solubles en el material fresco. Reglamento (CE) n.o 429/2008 de la Comisión (DO L 133 de 22.5.2008, p. 1).