Reglamento de Ejecución (UE) 2017/909 de la Comisión, de 11 de mayo de 2017, por el que se aprueba una modificación que no se considera de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Huile d'olive de Corse/Huile d'olive de Corse - Oliu di Corsica (DOP)].

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-81026
Número oficial:
DOUE-L-2017-81026
Publicación:
30/05/2017
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) nº 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Francia con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Huile d'olive de Corse»/«Huile d'olive de Corse — Oliu di Corsica», registrada en virtud del Reglamento (CE) nº 148/2007 de la Comisión (2).

(2) Mediante carta de 18 de febrero de 2016, las autoridades francesas comunicaron a la Comisión que, con arreglo al artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) nº 1151/2012, se había concedido un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2025 a 12 operadores establecidos en su territorio que cumplen los requisitos de dicho artículo de conformidad con el Decreto de 26 de enero de 2016 relativo a la denominación de origen protegida «Huile d'olive de Corse»/«Huile d'olive de Corse-Oliu di Corsica», publicado el 5 de febrero de 2016 en el Diario Oficial de la República Francesa. En el marco del procedimiento nacional de oposición, dichos operadores, que habían comercializado legalmente el «Huile d'olive de Corse»/«Huile d'olive de Corse — Oliu di Corsica» de manera continuada durante al menos los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud, presentaron una declaración de oposición relativa al calendario de reconversión de las variedades de aceitunas, señalando que necesitaban cierto tiempo para adaptar la composición de sus olivares. Los operadores afectados son los siguientes: EARL de Marquiliani, 20270 Aghione; Arthur Antolini, 11, lotissement Orabona, 20220 Monticello; Dominique Arrighi, 20290 Lucciana; Dominique Bichon, Le Regino, 20226 Speloncato; EARL Casa Rossa, Pianiccia, 20270 Tallone; William Delamare, Domaine de Valle, 20213 Querciolo; Roselyne Hubert, Pietra Macchja, 20279 Ville di Paraso; EARL Domaine de Torraccia, 20137 Lecci; Josette Lucciardi, Domaine de Pianiccione, 20270 Antisanti; Alfred Matt, plaine de Vallecalle, 20217 Saint-Florent; Jean-Luc Mozziconacci, Albaretto, 20240 Ghisonaccia y Jean-Louis Tommasini, 20225 Avapessa.

(3) Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

(4) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) nº 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa a la denominación «Huile d'olive de Corse»/«Huile d'olive de Corse — Oliu di Corsica» (DOP).

Artículo 2

La protección deparada en virtud del artículo 1 queda sujeta al período transitorio concedido por Francia con arreglo al artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) nº 1151/2012 a los operadores que cumplen las condiciones de dicho artículo.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 2017.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión

(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2) Reglamento (CE) nº 148/2007 de la Comisión, de 15 de febrero de 2007, por el que se incluyen algunos nombres en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Geraardsbergse mattentaart (IGP) — Pataca de Galicia o Patata de Galicia (IGP) — Poniente de Granada (DOP) — Gata-Hurdes (DOP) — Patatas de Prades o Patates de Prades (IGP) — Mantequilla de Soria (DOP) — Huile d'olive de Nîmes (DOP) — Huile d'olive de Corse o Huile d'olive de Corse-Oliu di Corsica (DOP) — Clémentine de Corse (IGP) — Agneau de Sisteron (IGP) — Connemara Hill Lamb o Uain Sléibhe Chonamara (IGP) — Sardegna (DOP) — Carota dell'Altopiano del Fucino (IGP) — Stelvio o Stilfser (DOP) — Limone Femminello del Gargano (IGP) — Azeitonas de Conserva de Elvas e Campo Maior (DOP) — Chouriça de Carne de Barroso-Montalegre (IGP) — Chouriço de Abóbora de Barroso-Montalegre (IGP) — Sangueira de Barroso-Montalegre (IGP) — Batata de Trás-os-Montes (IGP) — Salpicão de Barroso-Montalegre (IGP) — Alheira de Barroso-Montalegre (IGP) — Cordeiro de Barroso, Anho de Barroso o Borrego de leite de Barroso (IGP) — Azeite do Alentejo Interior (DOP) — Paio de Beja (IGP) — Linguíça do Baixo Alentejo o Chouriço de carne do Baixo Alentejo (IGP) — Ekstra deviško oljčno olje Slovenske Istre (DOP)] (DO L 46 de 16.2.2007, p. 14).

(3) DO C 9 de 12.1.2017, p. 42.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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