Reglamento de Ejecución (UE) 2017/908 de la Comisión, de 11 de mayo de 2017, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Picodon (DOP)].

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-81025
Número oficial:
DOUE-L-2017-81025
Publicación:
30/05/2017
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) nº 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Francia de aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Picodon», registrada en virtud del Reglamento (CE) nº 1107/96 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CE) nº 1143/2009 de la Comisión (3).

(2) Mediante carta de 11 de marzo de 2016, las autoridades francesas comunicaron a la Comisión que, en virtud del artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) nº 1151/2012, se había concedido un período transitorio, que finalizaba el 31 de diciembre de 2016, a dos operadores establecidos en su territorio que cumplían los requisitos de dicho artículo según la Orden de 17 de febrero de 2016 relativa a la denominación de origen protegida «Picodon» publicada el 26 de febrero de 2016 en el Boletín Oficial de la República Francesa (Journal officiel de la République française). En el marco del procedimiento nacional de oposición, dos operadores habían manifestado su oposición a la obligación de utilizar leche cruda para elaborar «Picodon» y señalaban que no estaban en condiciones de respetar de manera inmediata dicho requisito, por lo que necesitaban tiempo para adaptar sus medios de producción. Estos operadores, que por otra parte llevaban comercializando legalmente «Picodon» de manera continuada como mínimo cinco años cuando se presentó la solicitud, cumplían las condiciones del artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) nº 1151/2012. Por ello, se les concedió un período transitorio que finalizaba el 31 de diciembre de 2016. Los operadores son los siguientes: Fromagerie du Vivarais, Les Pélissons, 07570 Désaignes; y Eurial, rue Henri Barbusse, 26400 Crest.

(3) Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (4), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

(4) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) nº 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa a la denominación «Picodon» (DOP).

Artículo 2

La protección dispensada en virtud del artículo 1 estará sujeta al período transitorio concedido por Francia, en virtud del artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) nº 1151/2012, a los operadores que cumplían las condiciones de dicho artículo, a raíz de la publicación el 26 de febrero de 2016 en el Boletín Oficial de la República Francesa (Journal Officiel de la République française) de la Orden de 17 de febrero de 2016 relativa a la denominación de origen protegida «Picodon».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 2017.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión

(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2) Reglamento (CE) nº 1107/96 de la Comisión, de 12 de junio de 1996, relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo (DO L 148 de 21.6.1996, p. 1).

(3) Reglamento (CE) nº 1143/2009 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009, por el que se aprueban modificaciones que no son de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Picodon de l'Ardèche o Picodon de la Drôme (DOP)] (DO L 312 de 27.11.2009, p. 14).

(4) DO C 25 de 25.1.2017, p. 5.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Reglamento 07/05/2026

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