Reglamento de Ejecución (UE) 2017/80 de la Comisión, de 16 de enero de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 329/2007 del Consejo, sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-80033
Número oficial:
DOUE-L-2017-80033
Publicación:
17/01/2017
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 329/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (1), y en particular su artículo 13, apartado 1, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 329/2007 se enumeran las personas, entidades y organismos designados por el Comité de Sanciones o el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) y a los que se aplica la inmovilización de capitales y recursos económicos contemplada en dicho Reglamento.

(2)

El 17 de diciembre de 2016, el Comité del Consejo de Seguridad establecido de conformidad con la resolución 1718 (2006) decidió que cinco buques incluidos en el anexo III de la resolución 2270 (2016) de conformidad con el apartado 23 de la misma resolución, no constituyen recursos económicos controlados o explotados por Ocean Maritime Management y, por lo tanto, no están sujetos a la congelación de activos impuesta en el apartado 8, letra d, de la resolución 1718 (2006).

(3)

Por tanto, procede modificar el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 329/2007 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IV del Reglamento (CE) n.o 329/2007 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2017.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Director en funciones del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

_____________

(1) DO L 88 de 29.3.2007, p. 1.

ANEXO

En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 329/2007, en el epígrafe «Personas jurídicas, entidades y organismos», «Ocean Maritime Management Company, Limited (OMM) (alias OMM). Dirección: a) Donghung Dong, Central District, PO Box 120, Pyongyang, DPRK; b) Dongheung-dong Changgwang Street, Chung-Ku, PO Box 125, Pyongyang, DPRK. Información adicional: a) Organización Marítima Internacional (OMI) Número: 1790183; b) Ocean Maritime Management Company, Limited desempeñó un papel clave en la organización del envío de un cargamento oculto de armas y material conexo de Cuba a la RPDC en julio de 2013. Así, Ocean Maritime Management Company, Limited contribuyó a la realización de actividades prohibidas por las Resoluciones, a saber, el embargo de armas impuesto por la Resolución 1718 (2006), tal como fue modificada por la Resolución 1874 (2009), y contribuyó a la elusión de las medidas impuestas por dichas Resoluciones; c) Ocean Maritime Management Company, Limited es el operador/gestor de los siguientes buques con el número OMI: a) Chol Ryong (Ryong Gun Bong) 8606173, b) Chong Bong (Greenlight) (Blue Nouvelle) 8909575, c) Chong Rim 2 8916293, d) Dawnlight 9110236, e) Ever Bright 88 (J Star) 8914934, f) Gold Star 3 (benevolence 2) 8405402, g) Hoe Ryong 9041552, h) Hu Chang (O Un Chong Nyon) 8330815, i) Hui Chon (Hwang Gum San 2) 8405270, j) Ji Hye San (Hyok Sin 2) 8018900, k) Kang Gye (Pi Ryu Gang) 8829593, l) Mi Rim 8713471, m) Mi Rim 2 9361407, n) Rang (Po Thong Gang) 8829555, o) Orion Star (Richocean) 9333589, p) Ra Nam 2 8625545, q) Ra Nam 3 9314650, r) Ryo Myong 8987333, s) Ryong Rim (Jon Jin 2) 8018912, t) Se Pho (Rak Won 2) 8819017, u) Songjin (Jang Ja San Chong Nyon Ho) 8133530, v) South Hill 2 8412467, w) South Hill 5 9138680, x) Tan Chon (Ryon Gang 2) 7640378, y) Thae Pyong San (Petrel 1) 9009085, z) Tong Hung San (Chong Chon Gang) 7937317, aa) Tong Hung 8661575. Fecha de designación: 28.7.2014.», se sustituye por el texto siguiente:

«Ocean Maritime Management Company, Limited (OMM) (alias OMM). Dirección: a) Donghung Dong, Central District, PO Box 120, Pyongyang, DPRK; b) Dongheung-dong Changgwang Street, Chung-Ku, PO Box 125, Pyongyang, DPRK. Información adicional: a) Organización Marítima Internacional (OMI) Número: 1790183; b) Ocean Maritime Management Company, Limited desempeñó un papel clave en la organización del envío de un cargamento oculto de armas y material conexo de Cuba a la RPDC en julio de 2013. Así, Ocean Maritime Management Company, Limited contribuyó a la realización de actividades prohibidas por las Resoluciones, a saber, el embargo de armas impuesto por la Resolución 1718 (2006), tal como fue modificada por la Resolución 1874 (2009), y contribuyó a la elusión de las medidas impuestas por dichas Resoluciones; c) Ocean Maritime Management Company, Limited es el operador/gestor de los siguientes buques con el número OMI: a) Chol Ryong (Ryong Gun Bong) 8606173, b) Chong Bong (Greenlight) (Blue Nouvelle) 8909575, c) Chong Rim 2 8916293, d) Hoe Ryong 9041552, e) Hu Chang (O Un Chong Nyon) 8330815, f) Hui Chon (Hwang Gum San 2) 8405270, g) Ji Hye San (Hyok Sin 2) 8018900, h) Kang Gye (Pi Ryu Gang) 8829593, i) Mi Rim 8713471, j) Mi Rim 2 9361407, k) Rang (Po Thong Gang) 8829555, l) Ra Nam 2 8625545, m) Ra Nam 3 9314650, n) Ryo Myong 8987333, o) Ryong Rim (Jon Jin 2) 8018912, p) Se Pho (Rak Won 2) 8819017, q) Songjin (Jang Ja San Chong Nyon Ho) 8133530, r) South Hill 2 8412467, s) Tan Chon (Ryon Gang 2) 7640378, t) Thae Pyong San (Petrel 1) 9009085, u) Tong Hung San (Chong Chon Gang) 7937317, v) Tong Hung 8661575. Fecha de designación: 28.7.2014.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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Reglamento 07/05/2026

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