Reglamento de Ejecución (UE) 2017/788 de la Comisión, de 8 de mayo de 2017, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1243/2014 de la Comisión, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, normas sobre la información que deben enviar los Estados miembros, así como sobre las necesidades de datos y las sinergias entre las fuentes potenciales de datos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-80923
Número oficial:
DOUE-L-2017-80923
Publicación:
09/05/2017
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 107, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1243/2014 de la Comisión (2), se establecen los datos que los Estados miembros deben registrar y enviar a la Comisión a fin de permitir el seguimiento y la evaluación de las operaciones que reciben ayudas en el marco de la gestión compartida del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca («FEMP»).

(2)

Con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 1243/2014, estos datos deben actualizarse en el momento de aprobarse cada operación y una vez la operación haya sido finalizada. Por otro lado, el artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) exige a los Estados miembros que envíen un informe anual sobre la ejecución del programa operativo con datos actualizados a finales del año anterior. Además, también hay diferencias en el contenido de los datos entre los dos informes, lo que impone a los Estados miembros una carga administrativa innecesaria a la hora de prepararlos.

(3)

Para aumentar la coherencia entre los distintos informes y, de esta manera, simplificar el cumplimiento de las obligaciones de notificación, procede actualizar los datos exigidos por el Reglamento (UE) n.o 1243/2014 también anualmente, y que su contenido abarque el mismo conjunto de operaciones y datos cubiertos por el informe de ejecución mencionado en el artículo 50 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1303/2013.

(4)

En el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1243/2014 se precisa la información que deben enviar los Estados miembros. En el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1242/2014 (4) de la Comisión se establecen las normas de presentación de los correspondientes datos acumulativos sobre operaciones. Para que quede claro que estos Reglamentos hacen referencia a las mismas obligaciones de notificación de los Estados miembros, debe establecerse un claro vínculo entre los dos Reglamentos y las obligaciones de notificación derivadas de ellos.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1243/2014 en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) nº 1243/2014 se modifica como sigue:

1) En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Como máximo 31 de marzo de cada año, se registrará y transmitirá a la Comisión la lista de datos de las operaciones seleccionadas para ser financiadas con cargo al programa operativo financiado por el FEMP con arreglo a las plantillas establecidas en los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1242/2014 de la Comisión (*1).

_______________________

(*1) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1242/2014 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2014, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, normas en lo que atañe a la presentación de datos acumulativos sobre operaciones (DO L 334 de 21.11.2014, p. 11).»."

2) Se suprime el artículo 3.

3) El cuadro que figura en la Parte A del anexo I se sustituye por el cuadro que figura en el anexo I del presente Reglamento.

4) El cuadro que figura en la Parte B del anexo I se sustituye por el cuadro que figura en el anexo II del presente Reglamento.

5) El cuadro que figura en la Parte C del anexo I se sustituye por el cuadro que figura en el anexo III del presente Reglamento.

6) El cuadro que figura en la Parte D del anexo I se sustituye por el cuadro que figura en el anexo IV del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_____________________________________

(1) DO L 149 de 20.5.2014, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1243/2014 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2014, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, normas sobre la información que deben enviar los Estados miembros, así como sobre las necesidades de datos y las sinergias entre las fuentes potenciales de datos (DO L 334 de 21.11.2014, p. 39).

(3) Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1242/2014 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2014, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, normas en lo que atañe a la presentación de datos acumulativos sobre operaciones (DO L 334 de 21.11.2014, p. 11).

ANEXO I

.

«PARTE A

Información administrativa:

Campo

Contenido del campo

Descripción

Necesidades de datos y sinergias

1 CCI

Código común de identificación del programa operativo Campo de datos 19 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) n.o 480/2014 de la Comisión (1)

2 Identificador único de la operación (ID) Exigido para todas las operaciones financiadas por el Fondo Campo de datos 5 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) n.o 480/2014

3 Nombre de la operación

Si se dispone de ella y el campo 2 es un número Campo de datos 5 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) n.o 480/2014

4 Número del buque «número de registro comunitario de la flota» [CFR (2) Según proceda.

FEMP específico

5 Código NUTS (3)

Nivel NUTS más pertinente (valor por defecto = nivel III) FEMP específico

6 Beneficiario

Nombre del beneficiario (solo personas jurídicas y personas físicas de conformidad con el Derecho nacional) Campo de datos 1 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) n.o 480/2014

7 Género del beneficiario

Según proceda (valores posibles: 1: masculino, 2: femenino, 3: otro) FEMP específico

8 Tamaño de la empresa

Según proceda (4) (valores posibles: 1: micro, 2: pequeña, 3: mediana, 4: grande) FEMP específico

9 Estado de avance de la operación

1 dígito:

código 0= operación cubierta por una decisión de concesión de ayuda pero con respecto a la cual el beneficiario todavía no ha declarado ningún gasto a la autoridad de gestión

código 1= operación interrumpida tras una ejecución parcial (con respecto a la cual el beneficiario ha declarado algún gasto a la autoridad de gestión)

código 2= operación abandonada tras una ejecución parcial (con respecto a la cual el beneficiario ha declarado algún gasto a la autoridad de gestión)

código 3= operación finalizada (con respecto a la cual se han pagado todos los gastos al beneficiario)

código 4= operación en ejecución (con respecto a la cual el beneficiario ha declarado algún gasto a la autoridad de gestión)

código 5= operación plenamente ejecutada (pero con respecto a la cual no se han pagado necesariamente todos los gastos al beneficiario) FEMP específico

___________________

(1) Reglamento Delegado (UE) n.o 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (DO L 138 de 13.5.2014, p. 5).

(2) Anexo I del Reglamento (CE) n.o 26/2004 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, relativo al registro comunitario de la flota pesquera (DO L 5 de 9.1.2004, p. 25).

(3) Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).

(4) De conformidad con el artículo 2, apartado 28, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320), para las pymes.»

ANEXO II

.

«PARTE B

Previsión de gastos (en la moneda aplicable a la operación)

Campo

Contenido del campo

Descripción

Necesidades de datos y sinergias

10 Coste total subvencionable

Importe del coste total subvencionable de la operación aprobada en el documento que establece las condiciones para la ayuda.

Campo de datos 41 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) n.o 480/2014

11 Coste público total subvencionable

Importe de los costes subvencionables totales que constituyen un gasto público según se define en el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.

Campo de datos 42 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) n.o 480/2014

12 Ayuda del FEMP

Importe de la ayuda del FEMP, tal como se establece en el documento que establece las condiciones para el apoyo.

FEMP específico

13 Fecha de aprobación

Fecha del documento que establece las condiciones para el apoyo Campo de datos 12 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) n.o 480/2014»

ANEXO III

.

«PARTE C

Ejecución financiera de la operación (en EUR)

Campo

Contenido del campo

Descripción

Necesidades de datos y sinergias

14 Gasto total subvencionable

Gastos totales subvencionables declarados por el beneficiario a la autoridad de gestión en solicitud (es) de pago Campo de datos 46 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) n.o 480/2014

15 Gasto público total subvencionable

Gasto público según se define en el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 correspondiente a los gastos subvencionables declarados por el beneficiario a la autoridad de gestión en solicitud (es) de pago Campo de datos 47 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) n.o 480/2014

16 Gasto subvencionable del FEMP

Gasto del FEMP correspondiente al gasto subvencionable declarado por el beneficiario a la autoridad de gestión en solicitud (es) de pago FEMP específico

17 Fecha del pago final al beneficiario

Campo de datos 45 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) n.o 480/2014 (únicamente fecha del pago final al beneficiario)»

ANEXO IV

.

«PARTE D

Datos sobre la ejecución de la operación

Campo

Contenido del campo

Observaciones

Necesidades de datos y sinergias

18 Medida en cuestión

Código de la medida (véase el anexo II)

FEMP específico

19 Indicador de realización

Valor numérico

FEMP específico

20 Datos sobre la ejecución de la operación Véase el anexo II

FEMP específico

21 Valor de los datos de ejecución

Valor numérico

FEMP específico

(Solo deberá actualizarse dos veces: cuando el campo 9 sea igual al código 0 y al código 5)»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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