Reglamento de Ejecución (UE) 2017/77 del Consejo, de 16 de enero de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.° 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-80030
Número oficial:
DOUE-L-2017-80030
Publicación:
17/01/2017
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 961/2010 (1), y en particular su artículo 46, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 23 de marzo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 267/2012.

(2)

De conformidad con la Decisión (PESC) 2017/83 del Consejo (2), deben suprimirse varias entidades de la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012.

(3)

(4)

A raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-200/13 P (8), Bank Saderat Iran ha quedado excluido de la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas del anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012. En consecuencia, y por seguridad jurídica, procede suprimir la mención relativa al Bank Saderat PLC (Londres) en dicho anexo.

(5)

Procede modificar el Reglamento (UE) n.o 267/2012 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012 se modifica según se indica en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2017.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI

___________

(1) DO L 88 de 24.3.2012, p. 1.

(2) Decisión (PESC) 2017/83 del Consejo, de 16 de enero de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (véase la página 92 del presente Diario Oficial).

(3) Sentencia del Tribunal General de 10 de julio de 2014, Moallem Insurance Co/Consejo de la Unión Europea, T-182/13, ECLI:EU:T:2014:624.

(4) Sentencia del Tribunal General de 5 de mayo de 2015, Petropars Iran Co. y otros/Consejo de la Unión Europea, T-433/13, ECLI:EU:T:2015:255.

(5) Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2015, Iranian Aluminium Co. (Iralco)/Consejo de la Unión Europea, T-158/13, ECLI:EU:T:2015:634.

(6) Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2015, Iran Liquefied Natural Gas Co./Consejo de la Unión Europea, T-5/13, ECLI:EU:T:2015:644.

(8) Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de abril de 2016, Consejo de la Unión Europea/Bank Saderat Iran, C-200/13 P, ECLI:EU:C:2016:284.

ANEXO

Las menciones relativas a las entidades enumeradas más abajo se suprimen de la lista que figura en el anexo IX, parte I.B, del Reglamento (UE) n.o 267/2012.

I. Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán.

B. Entidades

«7.

a) Bank Saderat PLC (Londres)

48.

Neka Novin (alias Niksa Nirou)

65.

West Sun Trade GMBH

159.

Oil Industry Pension Fund Investment Company (OPIC)».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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