Reglamento de Ejecución (UE) 2017/636 de la Comisión, de 30 de marzo de 2017, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-80712
Número oficial:
DOUE-L-2017-80712
Publicación:
05/04/2017
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2017.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Stephen QUEST

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera

____________________

(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

ANEXO

.

Descripción de la mercancía

Clasificación (código NC)

Motivación

(1)

Par de hebillas que se utiliza como mecanismo de bloqueo para los cinturones de seguridad. Cada hebilla se compone de un mecanismo metálico de bloqueo, una carcasa de plástico, una cinta textil, elementos de conexión metálicos y un sensor eléctrico que genera una señal de audio cuando se supone que los cinturones de seguridad del vehículo deberían estar acoplados, pero no lo están.

En la composición total del producto en peso, el acero al carbono representa el 56 %, el plástico el 21 %, el textil el 13 % y otros materiales el 10 %.

Es un elemento del cinturón de seguridad utilizado, por ejemplo, en los asientos de un vehículo de motor.

Véase la imagen (*1).

(2)

8308 90 00

(3)

La clasificación viene determinada por las reglas generales 1, 3 b), 4 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por la nota 3 de la sección XV y por el texto de los códigos NC 8308 y 8308 90 00 .

El producto presenta las características objetivas de una hebilla ya que funciona como un mecanismo de cierre.

La clasificación en la partida 8301 como cerradura de metal común queda excluida, porque el producto no es ni un dispositivo de cierre accionado mediante una llave o controlado por una combinación de letras o cifras ni un cierre accionado eléctricamente (véanse también las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 8301 ).

Se excluye la clasificación en la partida 8302 como guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común para carrocerías, porque el artículo no es una parte de la carrocería del vehículo, sino que constituye una parte del ensamblaje del cinturón de seguridad.

La clasificación del producto en la partida 8708 como parte del cinturón de seguridad también está excluida, puesto que esta partida solo comprende los cinturones de seguridad de los vehículos de las partidas 8701 a 8705 , pero no sus partes.

La clasificación en la subpartida 8708 21 como cinturones de seguridad incompletos también se excluye, porque el producto no es más que uno de los elementos de un cinturón de seguridad completo (que consta de cinco piezas principales, a saber: hebillas, enrolladores, anclajes, cintas y placas de cierre) y por lo tanto no posee, conforme se presenta, las características esenciales del artículo completo o terminado.

Sobre la base de sus propiedades y características objetivas, el producto no se puede clasificar en una partida específica, aunque tiene mayor analogía, por esas propiedades y características objetivas, con las hebillas de la partida 8308 . Por consiguiente, se clasifica en el código NC 8308 90 00 como hebillas de metal común.

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 6

(*1) La imagen se adjunta a título meramente informativo.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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