LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 187, letras a), c) y d),
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2078 de la Comisión (2) prevé la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de la Unión de carne de aves de corral originaria de Ucrania.
(2)
A raíz de la confirmación de brotes de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) en aves de corral del territorio de Ucrania el 30 de noviembre de 2016 y con arreglo a los requisitos que han de cumplir los países para ser considerados libres de IAAP, establecidos en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión (3), el territorio de Ucrania no podía ser considerado libre de dicha enfermedad. Como consecuencia de ello, las autoridades ucranianas no pudieron expedir los certificados veterinarios necesarios para la exportación de aves de corral y productos derivados a la Unión.
(3)
Sobre la base de la información presentada por Ucrania, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/193 de la Comisión (4) modificó, en particular, el Reglamento (CE) n.o 798/2008 a fin de limitar las restricciones a la introducción en la Unión de partidas de aves de corral y sus productos derivados exclusivamente a las zonas de Ucrania afectadas por la IAAP. Por consiguiente, las autoridades ucranianas han podido expedir certificados veterinarios para la exportación a la Unión de aves de corral y productos derivados procedentes de las zonas no afectadas por la IAAP desde el 7 de febrero de 2017.
(4)
En consecuencia, los agentes económicos que habían obtenido derechos de importación y certificados de importación de carne de aves de corral dentro de los contingentes arancelarios de importación contemplados en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2078 para el período del contingente arancelario comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016 no pudieron abastecerse de los productos desde el 30 de noviembre de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016. Por otra parte, los agentes económicos que habían obtenido derechos de importación para el subperíodo del contingente arancelario comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2017 iban a tener dificultades para obtener los productos, teniendo en cuenta la imposibilidad de importar hasta después del 7 de febrero de 2017, así como el hecho de que las restricciones aplicables a determinadas zonas de Ucrania siguen en vigor.
(5)
Por consiguiente, es necesario establecer que, en determinadas condiciones, se liberen las garantías constituidas en relación con los derechos de importación y los subsiguientes certificados de importación que no se habían utilizado a 31 de diciembre de 2016 y en relación con los derechos de importación que no se hayan utilizado a 31 de diciembre de 2017.
(6)
Dado que esta medida puede afectar a las garantías constituidas a finales de 2015 o principios de 2016, es conveniente que los agentes económicos puedan solicitar su liberación lo antes posible. Por consiguiente, el presente Reglamento debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación.
(7)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Liberación de las garantías correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016
1. A petición de los agentes económicos afectados, las garantías relativas a los derechos de importación y los certificados de importación constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, y el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2015/2078, respectivamente, se liberarán a condición de que los derechos o certificados de importación se hayan utilizado solo parcialmente o no se hayan utilizado en absoluto a 31 de diciembre de 2016.
2. Las garantías mencionadas en el apartado 1 se liberarán proporcionalmente a los derechos y certificados de importación que no hayan sido utilizados a 31 de diciembre de 2016.
Artículo 2
Liberación de las garantías correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017
1. A petición de los agentes económicos afectados, las garantías relativas a los derechos de importación concedidos en relación con el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2017, constituidas de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2078, se liberarán a condición de que los derechos de importación se hayan utilizado solo parcialmente o no se hayan utilizado en absoluto a 31 de diciembre de 2017.
2. Las garantías mencionadas en el apartado 1 se liberarán proporcionalmente a los derechos de importación que no hayan sido utilizados a 31 de diciembre de 2017.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_____________________
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2078 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de la Unión de carne de aves de corral originaria de Ucrania (DO L 302 de 19.11.2015, p. 63).
(3) Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (DO L 226 de 23.8.2008, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/193 de la Comisión, de 3 de febrero de 2017, por el que se modifican el anexo II de la Decisión 2007/777/CE y el anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 en lo relativo a las entradas correspondientes a Ucrania en las listas de terceros países desde los que se permite la introducción en la Unión de determinadas mercancías en relación con la influenza aviar de alta patogenicidad (DO L 31 de 4.2.2017, p. 13).