Reglamento de Ejecución (UE) 2017/480 del Consejo, de 20 de marzo de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-80511
Número oficial:
DOUE-L-2017-80511
Publicación:
21/03/2017
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 442/2011 (1), y en particular su artículo 32, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de enero de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 36/2012.

(2)

Habida cuenta de la gravedad de la situación en Siria, procede añadir cuatro personas a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012.

(3)

Por lo tanto, procede modificar el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (UE) nº 36/2012 se modifica según lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

L. GRECH

_________________________

(1) DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.

ANEXO

.

Se añaden las siguientes personas a la lista A (Personas) que figura en el anexo II del Reglamento (UE) nº 36/2012:

Nombre

Información de identificación

Motivos

Fecha de inclusión

«235.

Ahmad Ballul (alias Ahmad Muhammad Ballul; Ahmed Balol)

Fecha de nacimiento: 10 de octubre de 1954

Grado: General de División; Comandante de las Fuerzas Aérea y de Defensa Aérea Árabe de Siria

Tiene el grado de General de División, es un alto mando y Comandante de las Fuerzas Aérea Árabe y de Defensa Aérea Árabe de Siria y ocupa su puesto desde mayo de 2011.

Opera en el sector de la proliferación de armas químicas y, en su calidad de alto mando de la Fuerza Aérea Árabe de Siria, es responsable de la represión violenta ejercida contra la población civil, incluida la ejecución de ataques con armas químicas por parte del régimen sirio que constan en el informe del mecanismo conjunto de investigación.

21.3.2017

236.

Saji' Darwish

(alias Saji Jamil Darwish; Sajee Darwish; Sjaa Darwis)

Fecha de nacimiento: 11 de enero de 1957

Grado: General de División de la Fuerza Aérea Árabe de Siria

Tiene el grado de General de División, es un alto mando y Comandante de la 22.a División de la Fuerza Aérea Árabe de Siria y ocupa su puesto desde mayo de 2011.

Opera en el sector de la proliferación de armas químicas y es responsable de la represión violenta ejercida contra la población civil: en su calidad de alto mando de la Fuerza Aérea Árabe de Siria y Comandante de la 22.a División es responsable del uso de armas químicas por aeronaves operadas desde bases aéreas bajo el control de la 22.a División, incluido el ataque a Talmenes que, según el informe del mecanismo conjunto de investigación, fue ejecutado por helicópteros del régimen con base en el aeródromo de Hama.

21.3.2017

237.

Muhammed Ibrahim

Fecha de nacimiento: 5 de agosto de 1964

Grado: General de Brigada; Vicecomandante de la 63.a Brigada de la Fuerza Aérea Árabe de Siria, con base en el aeródromo de Hama

Tiene el grado de General de Brigada, es un alto mando y Vicecomandante de la 63.a Brigada de la Fuerza Aérea Árabe de Siria y ocupa su puesto desde mayo de 2011.

Opera en el sector de la proliferación de armas químicas y, en su calidad de alto mando de la Fuerza Aérea Árabe de Siria durante el período investigado por el mecanismo conjunto de investigación y Vicecomandante de la 63.a Brigada entre marzo y diciembre de 2015, es responsable de la represión violenta ejercida contra la población civil mediante el uso de armas químicas por la 63.a Brigada en Talmenes (21 de abril de 2014), Qmenas (16 de marzo de 2015) y Sarmin (16 de marzo de 2015).

21.3.2017

238.

Badi' Mu'alla

Fecha de nacimiento: 1961

Lugar de nacimiento: Bistuwir, Jableh, Siria

Grado: General de Brigada; Comandante de la 63.a Brigada de la Fuerza Aérea Árabe de Siria

Tiene el grado de General de Brigada, es un alto mando y Comandante de la 63.a Brigada de la Fuerza Aérea Árabe de Siria y ocupa su puesto desde mayo de 2011.

Opera en el sector de la proliferación de armas químicas y, en su calidad de Comandante de la 63.a Brigada durante el período investigado por el mecanismo conjunto de investigación, es responsable de la represión violenta ejercida contra la población civil mediante el uso de armas químicas por la 63.a Brigada en Talmenes (21 de abril de 2014), Qmenas (16 de marzo de 2015) y Sarmin (16 de marzo de 2015).

21.3.2017»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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