Reglamento de Ejecución (UE) 2017/455 de la Comisión, de 15 de marzo de 2017, relativo a la autorización de un preparado de Lactobacillus fermentum (NCIMB 41636), Lactobacillus plantarum (NCIMB 41638) y Lactobacillus rhamnosus (NCIMB 41640) como aditivo en los piensos para perros.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-80495
Número oficial:
DOUE-L-2017-80495
Publicación:
16/03/2017
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.

(2)

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del preparado de Lactobacillus fermentum (NCIMB 41636), Lactobacillus plantarum (NCIMB 41638) y Lactobacillus rhamnosus (NCIMB 41640). Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

La solicitud se refiere a la autorización del preparado de Lactobacillus fermentum (NCIMB 41636), Lactobacillus plantarum (NCIMB 41638) y Lactobacillus rhamnosus (NCIMB 41640) como aditivo para piensos para perros, el cual debe clasificarse en la categoría de «aditivos tecnológicos».

(4)

En su dictamen de 1 de diciembre de 2015 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que el preparado de Lactobacillus fermentum (NCIMB 41636), Lactobacillus plantarum (NCIMB 41638) y Lactobacillus rhamnosus (NCIMB 41640) no tiene ningún efecto adverso para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente. La Autoridad concluyó también que la incorporación del aditivo a la leche pasteurizada o a un producto a base de avena provoca una acidificación que contribuye a la conservación del alimento resultante para perros. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. Asimismo, la Autoridad verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5)

La evaluación del preparado de Lactobacillus fermentum (NCIMB 41636), Lactobacillus plantarum (NCIMB 41638) y Lactobacillus rhamnosus (NCIMB 41640) muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de este preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de los «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional de los «conservantes», queda autorizado como aditivo en la alimentación animal en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

________________________

(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2) EFSA Journal 2016; 14 (1):4340.

ANEXO

.

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animal

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

UFC de aditivo/kg de materia prima para piensos

Categoría de aditivos tecnológicos. Grupo funcional: conservantes.

1a001

Lactobacillus ferimentum (NCIMB 41636), Lactobacillus plantarum (NCIMB 41638) y Lactobacillus rhamnosus (NCIMB 41640)

Composición del aditivo:

Preparado de Lactobacillus fermentum (NCIMB 41636), Lactobacillus plantarum (NCIMB 41638) y Lactobacillus rhamnosus (NCIMB 41640) con un contenido mínimo de Lactobacilli totales de 1,0 × 108 UFC/g de aditivo (con un contenido mínimo de cada Lactobacillus de 1,0 × 107 UFC/g aditivo)

Caracterización de la sustancia activa:

Células viables de Lactobacillus fermentum (NCIMB 41636), Lactobacillus plantarum (NCIMB 41638) y Lactobacillus rhamnosus (NCIMB 41640)

Método analítico (1)

Recuento en el aditivo para piensos: método por extensión en placa de agar MRS (EN 15787).

Identificación: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE)

Perros

1.En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense las condiciones de almacenamiento.

2.Este aditivo solamente se utilizará en productos derivados de la avena y en leche pasteurizada.

3.Cantidad de aditivo recomendada:

— 6 × 108 UFC/kg de productos derivados de avena (90 % de contenido de humedad);

— 2,7 × 1010 UFC/kg de leche pasteurizada.

4.Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual adecuado, que incluya protección cutánea.

5 de abril de 2027

________________________________

(1) Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx

Leyes relacionadas

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Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

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Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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